ARELLANO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°296-2024, en lo principal de presentación de fecha 17 de diciembre de 2024, comparece don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°118, segundo piso, de Coyhaique, actuando por doña JÉSSICA EDITH ARELLANO QUINTUL, Agente Policial grado 15, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°1144 de Coyhaique, quienes deducen recurso de protección en contra de la Resolución Exenta RA N°380/2660/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director don Eduardo Cerna Lozano, Agente Policial, ambos domiciliados en calle General Mackenna N°1370, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto dispuso la destinación de la recurrente para desempeñarse en la Brigada de Investigación Criminal de Lampa, en la Región Metropolitana, a contar del 2 de enero de 2025, a fin de ejercer las funciones de dotación en la mencionada unidad, por estimar que vulnera disposiciones del reglamento interno de la institución y su derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la igualdad ante la ley; para culminar solicitando, en definitiva que se acoja el presente recurso, se revierta la decisión administrativa aludida o se deje sin efecto la destinación de su representada, manteniendo su puesto en la Unidad Policial correspondiente a la Región de Aysén, comuna de Coyhaique, o bien, se genere la declaración que esta Corte sirva estimar en tal sentido, con costas. Con fecha 27 de enero de 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 4 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 6 del mismo mes y año sin mediar alegatos, tras lo cual quedó en estado de ado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, tras referirse a la competencia de esta Corte, indica como antecedente que, con fecha 29 de diciembre de 2008 su representada ingresó a la institución recurrida, tras obtener los resultados de la postulación en la Región de Aysén, correspondiente al “Curso de Formación para Asistentes Policiales”, siendo seleccionada para ocupar uno de los cuatro cupos que había para dicho cargo. Aclara pertenecer a la institución hace 16 años y siempre haber sido calificada en lista 1. Añade que en febrero de 1998, la recurrente contrajo matrimonio con Juan Claudio Illezca Carrasco, del cual nacieron dos hijos: Bastián y Nataly y que en el año 2010 su hija fue diagnosticada con una Escoliosis Congénita Severa, siendo tratada en primera instancia en el Hospital Regional de Coyhaique y derivada al Hospital San Borja Arriarán de Santiago, lo que se extendió hasta los 12 años de edad. En el año 2014 ingresó al Instituto Teletón de Coyhaique, donde se atiende hasta el día de hoy. Actualmente, se encuentra cursando su enseñanza media, con un cuadro de depresión severa por haber sufrido una situación de abuso, que fue denunciada, debiendo ser tratada por psicólogo y psiquiatra hasta el día de hoy. Además, refiere que junto a su cónyuge se ocupan del cuidado de sus padres, él de su madre, quien sufrió un accidente cerebro vascular, provocándole daño cerebral y dejándola con poca movilidad, mientras su representada, de sus dos padres, madre de 72 años de edad, quien sufre de úlceras varicosas en ambas piernas, por lo que debe llevarla día por medio a curaciones al consultorio, además de padecer problemas en una rodilla, por lo que debe ser intervenida para colocarle una prótesis, situación que la mantiene por años con una fuerte depresión, que recién se empezó a tratar hace dos años aproximadamente. Su padre, en tanto, de 77 años de edad, se encuentra operado de las caderas y debe asistir a controles médicos. Reclama que mediante Radiograma N°51, de fecha 30 de agosto de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, se publicó la nómina de funcionarios seleccionados por “Necesidad Institucional”, en el marco del proceso “Plan Anual de Destinaciones 2024”, documento en el que su representada fue seleccionada para ser destinada a la Región Metropolitana de Santiago. Añade que la actora, tras efectuar solicitud de reconsideración de su destinación el día 14 de octubre de 2024, no ha obtenido respuestas, precisando que en dicha solicitud expuso una serie de antecedentes familiares que dificultan su traslado a la Región Metropolitana, entre los que se encuentran el estado de salud de su hija menor y la necesidad de cuidado de los padres de ambos cónyuges, según se adelantó, quienes además de ser adultos mayores presentan una serie de problemáticas de salud, que les obligan a asistir semanalmente a controles médicos y a tratamientos, así como resalta el efecto que producirá la destinación en la integri
Fallo
se decide suspender. Presenta cambios de conducta con episodios de mal humor/violentos. Se realiza KTM con dificultad por conductas de la paciente, quien no colabora para realizar terapia. Se realiza terapia con Fonoaudióloga con mucha dificultad por lo que se da el alta, ya que paciente rechaza realizar ejercicios correspondientes. Paciente continúa sin poder conciliar ni mantener el sueño y con trastornos de conducta más acentuado, por lo que se decide iniciar terapia con Quetiapina, dosis mínima. Paciente logra dormir pero familia refiere episodios de conducta no esperados, por lo que decide suspender. Se decide alta de UHD para continuar KTM en policlínico del HRC. Como indicaciones se señalan: cambios de hábitos, hidratación abundante; reposo con higiene de sueño, rutina de sueño, generar ambiente agradable, eliminar pantallas, cena liviana, moderar consumo de café o té, leer antes de dormir, evitar conflictos; actividad física, realizar ejercicios según pauta de kinesiólogos; alimentación saludable, abundantes frutas y verduras, proteínas necesarias, disminuir consumo de embutidos, azúcares, picantes, bebidas y frituras; salud emocional, compartir con personas que ama, aprender a poner límites, ser agradecido, demostrar amor y ayudar; continuar con rehabilitación KTM; fármacos crónicos sin cambios; realizar controles correspondientes; acudir a urgencia en caso de necesidad. 6.- Que, según consta del Certificado de fecha 7 de octubre de 2024, evacuado por el Dr. Cristia
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°296-2024, en lo principal de presentación de fecha 17 de diciembre de 2024, comparece don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°118, segundo piso, de Coyhaique, actuando por doña JÉSSICA EDITH ARELLANO QUINTUL, Agente Policial grado 15, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica