3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS HERNAN ROBLES RODRIGUEZ CON FISCO DE CHILE/CDE. ACUMULADA ROL 2683-2022

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Robles con Fisco de Chile”, Rol Nº C-8254-2019, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°2682-2022 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el nueve de Septiembre de dos mil veintidós, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando, en lo pertinente: “…que se revoca conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización conforme lo argumentado en Capitulo 3º de este recurso, denominado “EN SUBSIDIO, RESPECTO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN,” a una suma marcadamente inferior a la impuesta por la sentencia recurrida, que se estime más prudente, y se exima, en todo caso, a mi parte de la condena en costas”. En contra de la misma sentencia, apela la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral a la suma de $300.000.000, y en subsidio de lo anterior, la que esta Corte estime, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia, y los reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), o de quien haga sus veces, los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime bien regular, con costas de la instancia y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación al primer y segundo agravio que fundamentan la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación sa

Fundamentos

considerandos 12° y 13°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes -en síntesis- en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente en su motivo 19°, el rechazo a considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos, que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellas. Asimismo, el

Fallo

fallo apelado contiene, en sus considerandos 14° y 19° fundamentos consistentes, apoyados en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que se citan, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual: “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador”. Finalmente en esta capítulo cabe consignar también lo expresado por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 38

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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Robles con Fisco de Chile”, Rol Nº C-8254-2019, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°2682-2022 de esta Corte de

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