SIN INFORMACION

/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Juan Francisco Catalán Peralta y Carlos Suazo Sánchez, en contra de las resoluciones de 4 de febrero de 2025, inserta en causa Rol N°78-2025/Penal y 6 de febrero de 2025, inserta en causa Rol N°142-2025/Penal, que acoge recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y revoca resolución de primer grado, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, respectivamente, respecto del imputado Damián Alexis Jaque Briceño. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Juan Francisco Catalán Peralta y Carlos Suazo Sánchez, en favor de Damián Alexis Jaque Briceño, contra de lo resuelto el 4 de febrero de 2025, en causa Rol N°78-2025/Penal y 6 de febrero de 2025, en causa Rol N°142-2025/Penal por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°131-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Juan Francisco Catalán Peralta y Carlos Sua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica