SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 05 de febrero del año en curso, comparece la abogada Elisa Pérez Herrera, a favor de JESÚS GABRIEL VALERIO AGUILERA, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar una orden de expulsión notificada con fecha 01 de julio de 2024, mediante resolución exenta N° 202, de fecha 23 de mayo de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el actor ingresó a Chile el 12 de diciembre de 2023, por paso no habilitado, por el norte del país, con la finalidad de encontrar mejores condiciones de vida, dadas las circunstancias existentes en su país de origen, y la crisis allí imperante. Que se auto denunció en diciembre de 2024 para regularizar su situación migratoria, y luego le comunican que había cometido infracción a la ley migratoria, siendo posteriormente notificado de la resolución cuestionada, que lo expulsa del territorio nacional, y le prohíbe el ingreso a Chile por el plazo de 5 años, según los

Fundamentos

fundamentos que refiere aquella. Explica que desde su ingreso al país ha trabajado de manera formal, actualmente en la empresa Sushi Valle Volcanes SPA como ayudante de cocina; se encuentra afiliado a AFP y FONASA; vive en esta ciudad junto a su pareja que también emigró de Venezuela por las mismas motivaciones, arrienda un inmueble para vivir junto a su familia, y no tiene antecedentes penales. Analiza luego jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, que se referiría a las exigencias de fundamentación y razonabilidad, y solicita se acoja el recurso, disponiendo todas las medidas necesarias, y en particular, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 202, de fecha 23 de mayo de 2024, con costas. Acompaña al recurso: Resolución exenta N° 202, expulsa del país a extranjero que indica, dictada por el Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 23 de mayo de 2024. Certificado de solicitud de incorporación de AFP UNO, de don Jesús Gabriel Valerio Aguilera. Comprobante de solicitud de RUN para personas extranjeras. Copia de Liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de octubre del año 2024. Copia de la tarjeta de identificación extranjero infractor de Jesús Gabriel Valerio Aguilera. Comprobante de solicitud de cédula de identidad extranjeros de Jesús Gabriel Valerio Aguilera. Contrato de trabajo entre Empresa Sushi Valle Volcanes SPA y Jesús Gabriel Valerio Aguilera, ante Notario Público de Puerto Montt, doña Paula Lucia Méndez Gallardo. Copia del acta de nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, de Jesús Gabriel Valerio Aguilera. A folio 5, se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar. A folio 9, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo, estimando improcedente la vía deducida, pues debió ser impugnada la expulsión a través del recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Respecto del fondo del asunto, indica que la PDI de Iquique informó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión y acta de notificación por ingreso por paso no habilitado, eludiendo control migratorio. Que el extranjero no presentó descargos ni antecedentes solicitados, y el día 23 de mayo de 2024, la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, expulsa del país a extranjero que indica, mediante Resolución Exenta N° 202, considerando la gravedad de los hechos denunciados (ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado eludiendo el control migratorio), que no registraba antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no acreditó vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, y no realizó contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Sostiene que, la resolución antes referida no res

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Elisa Pérez Herrera, a favor de JESÚS GABRIEL VALERIO AGUILERA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N°32-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 05 de febrero del año en curso, comparece la abogada Elisa Pérez Herrera, a favor de JESÚS GABRIEL VALERIO AGUILERA, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar una orden de expulsión notificada con fecha 01 de julio de 2024, mediante resoluc

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