SIN INFORMACION

FELIPE RETAMALES GÓMEZESTEBAN/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, lo planteado fue en su oportunidad discutido a través de un procedimiento seguido ante el tribunal competente, donde se realizaron las peticiones pertinentes, dictándose sentencia no siendo posible por esta vía extraordinaria tutelar revisar lo ya resuelto lo que impide que esta acción pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 503-2025 Prot

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 503-2025 Prot

Texto Completo (Preview)

CH6. MVT San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada

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