ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
PATERNIDAD, IMPUGNACION Y RECONOCIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el tribunal a quo yerra al no admitir a tramitación la demanda deducida por el actor, por improcedente, por cuanto la regla general en esta materia la encontramos en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, que se refiere al control de admisibilidad de las demandas, análisis que dice relación con aspectos de carácter formal y que son los señalados en el artículo 57 del mismo cuerpo legal citado, cuyo no es el caso que se conoce, toda vez que no se han configurado las hipótesis que prevé tal normativa en lo decidido en la resolución en alzada, sin perjuicio que en la especie no se reclama una paternidad...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el tribunal a quo yerra al no admitir a tramitación la demanda deducida por el actor, por improcedente, por cuanto la regla general en esta materia la encontramos en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, que se refiere al control de admisibilidad de las demandas, análisis que dice relaci
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