C/ FELIPE JESUS TAPIA CASTILLO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes ante estrado, cabe considerar que primigeniamente la defensa no cuestionó los supuestos fácticos del delito de homicidio frustrado, aún cuando, tangencialmente, señaló que podría configurarse otra figura delictiva. Sin embargo, esta última afirmación fue corroborada a partir de las alegaciones del Ministerio Público, en tanto el instructor aseveró de la existencia de un informe de lesiones en el que se omite la determinación si aquellas sufridas por la víctima resultan ser mortales sin el oportuno socorro médico. De manera que, este nuevo antecedente, de principios de enero de este año, permite aseverar la existencia de nuevos elementos de convicción que pueden hacer variar la decisión adoptada, en orden a la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del artículo 391 N°2 del Código Penal. Así las cosas, es posible verificar que, al menos, existe un delito de lesiones. 2.- Que, en cuanto a las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que no se aportaron antecedentes para hacer variar las conclusiones a que arribó anteriormente el tribunal de primera instancia. 3.- Que, finalmente, en lo tocante a la necesidad de cautela, es evidente que la morigeración del rigor en la calificación jurídica, implica que la necesidad de cautela también pueda mutar. Empero, siguiendo el criterio de esta Corte en orden a que este supuesto se encuentra satisfecho con el peligro para la seguridad del ofendido, aparece necesario recurrir a las expresiones vertidas por la propia víctima en audiencia, en donde se debatió precisamente este tópico. Aquello, tomando en consideración que según el artículo 109 del Código Procesal Penal, constituye un derecho de ésta a ser oída en las decisiones adoptadas por los tribunales, la que también incluye la decisión que se refiere a la internaci
Fundamentos
considerando para ello que la apelación de la defensa se construyó sobre la base de discutir la necesidad de cautela la que, hasta esta fecha a juicio del disidente, se mantiene, sin perjuicio de los resultados de las diligencias anunciadas en estrado por el representante del ente persecutor. A ello debe sumarse el que la expresión vertida en audiencia por la víctima no son suficientes para entender que desapareció la necesidad de protección y, asimismo, como mandata el artículo 2 de la Ley N°20.084, toda decisión respecto de jóvenes infractores debe considerar su interés superior, lo que a juicio del disidente importa considerar ineludiblemente su situación de joven al cuidado del Estado, en residencia sin medidas suficientes para su custodia y un ilícito cometido en el contexto familiar, además del consumo problemático al que se aludió. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 103-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 12:18 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
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