CASANGA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA CASANGA CASANGA, cédula de identidad N° 16.439.310-0, domiciliada en Pasaje Playa Blanca N° 1335, casa D, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad GABRIEL ESTEBAN STOWHAS CASANGA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se otorgue a su hijo cupo para cursar séptimo básico en alguno de los Colegios que indica o en el que se determine sea más conveniente, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita se otorgue cupo de matrícula a su hijo GABRIEL STOWHAS CASANGA a fin de cursar séptimo básico, ya que por problemas de bullying, debió retirarlo del colegio “Sunflower”, donde asistió desde primero a sexto básico, refiere que el niño presenta condición especial, sin indicar cual, conforme a documentos que acompaña es posible colegir que el niño presenta trastorno del espectro autista nivel 1, asociado a déficit atencional. Acompaña comprobante de solicitud de matrícula “Anótate en la lista”, dando cuenta que se encuentra en lista de espera. Asimismo, adjunta certificado de nacimiento y antecedentes médicos del niño, solicitud Colegio Santo Tomás y requerimiento de denuncia ante la Superintendencia de Educación. Solicita se le otorgue cupo de matrícula en establecimiento educacional cercano a su domicilio o el que se estime más conveniente. SEGUNDO: Que, informó ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, Abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: Refiere una síntesis de la acción, indicando que la recurrente solicita matricula en establecimientos subvencionados, que no son de la administración de su representada; agregando que debe estarse a los resultados, quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante anótate en la lista. Añade que, la recurrente nada señala de las garantías constitucionales supuestamente afectadas, como tampoco hechos imputables a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. Haciendo hincapié en que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, lo cual es lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matriculas “saltándose“ el mismo. Alega falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo. Siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto dé la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de fecha 5 de marz
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por MARCELA ALEJANDRA CASANGA CASANGA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 99-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA CASANGA CASANGA, cédula de identidad N° 16.439.310-0, domiciliada en Pasaje Playa Blanca N° 1335, casa D, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad GABRIEL ESTEBAN STOWHAS CASANGA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
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