SIN INFORMACION

CALDERÓN TERÁN MARÍA EUGENIA / DE LA CRUZ CÁRDENAS JOSÉ LUIS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Eugenia Calderón Terán, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don José Luis de la Cruz Cárdenas, chileno, soltero, empleado, por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida privada y honra y al derecho de propiedad, respectivamente. Fundamenta su acción en los actos ilegales y arbitrarios del recurrido, consistentes en la restricción de su derecho de acceso y uso de un inmueble de su propiedad, ubicado en Algarrobo, calle Las Lomas N° 748, sector Las Tinajas, Región de Valparaíso, a través de la instalación de cadenas en el portón de acceso, impidiendo su libre ingreso. Expone que conoce a José Luis de la Cruz Cárdenas porque es amigo de su familia y que, además, le ha prestado asesoría en un asunto relacionado con otra propiedad en Las Condes, respecto del cual le ha pagado honorarios, quedando solo un saldo pendiente. No obstante, desconoce si el actuar del recurrido obedece a una forma de autotutela o venganza, ya que este último habría tomado conocimiento de comentarios que la recurrente realizó sobre él en conversaciones con conocidos en común. Indica que si bien dichos comentarios podrían haber sido desproporcionados, no tuvieron una intención lesiva, razón por la cual le resulta incomprensible que el recurrido haya adoptado medidas que restringen el ejercicio legítimo de su derecho de propiedad sobre el inmueble de Algarrobo. Señala que la instalación de cadenas en el portón de acceso de su propiedad le ha impedido ingresar libremente a su inmueble, sin contar con la autorización ni el consentimiento de la recurrente, lo que constituye un acto de privación y perturbación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que el recurrido carece de título legal o judicial que lo

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que tenga por evacuado el informe y, en definitiva, rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas, en atención a que no se ha acreditado la existencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren derechos fundamentales de la recurrente. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que, en la especie, la recurrente ha interpuesto la presente acción constitucional en contra de don José Luis de la Cruz Cárdenas, alegando la instalación de cadenas en el portón de acceso a su inmueble en Algarrobo, lo que habría restringido su derecho de propiedad, además de afectar su honra y vida privada. Tercero: Que, sin embargo, no se incorporaron a la causa documentos o antecedentes que permitan tener por establecidos los hechos denunciados en el libelo, motivo suficiente para rechazarlo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña María Eugenia Calderón Te

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña María Eugenia Calderón Terán, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don José Luis de la Cruz Cárdenas, chileno, soltero, empleado, por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de

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