SIN INFORMACION

INVERSIONES RACO SPA CON I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2024 comparece Carlos Pereira Jadue, abogado, en representación de Inversiones Raco SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Valle Oriente Pasaje Interior número 11, comuna de Machalí, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su Alcalde, respecto de la Resolución Nº 754-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023 dictada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua que rechazó la solicitud de aprobación de anteproyecto y la Resolución Exenta N°00124-2024 de fecha 7 de febrero de 2024, dictada por el Alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en sede administrativa, solicitando que aquellas sean dejadas sin efecto y se ordene al Director de Obras Municipales de la recurrida que anule la resolución de 11 de diciembre de 2023 y continúe con la tramitación de la solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación N°5001/2019 de 21 de septiembre de 2019. Funda su recurso en que con fecha 21 de enero de 2019 ingresó a la Dirección de Obras Municipales de Rancagua una solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación, generándose el expediente N°5001/2019 respecto de la obra denominada “Anteproyecto Obra Nueva” ubicada en calle del Estado Nº 670, comuna de Rancagua, Rol de Avalúo Nº 89.29 y otros, con destino “vivienda/equipamiento”. En dicho proceso, el 30 de agosto de 2019 se emitió un acta de observación, sin embargo, al intentar subsanar aquellas, la recurrida negó admitir a tramitación la respuesta y rechazó la solicitud de aprobación de anteproyecto, por lo que se dedujo reclamo de ilegalidad municipal, el que dio lugar a la causa Rol 6-2021 Contencioso Administrativo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Allí, con fecha 10 de febrero de 2022, se acogió la acción y se ordenó a la autoridad municipal emitir una nueva resolución que se haga

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el presente reclamo de ilegalidad, interpuesto de conformidad al artículo 151 de la Ley N°18.695, se dirige en contra de la Resolución N°754-2023 de 11 de diciembre de 2023 dictada por el Director de Obras Municipales de Rancagua, que rechazó la solicitud de aprobación de “Anteproyecto de Edificación”, N°5001/2019, respecto de la propiedad ubicada en calle Estado Nº670, comuna de Rancagua, Rol de Avalúo Nº89-29 y otros, con destino “vivienda/equipamiento”. 2.- Que, asimismo, cabe consignar que el presente reclamo judicial se formula luego de que Alcalde de Rancagua, mediante Resolución Exenta N°00124/2024 de 7 de febrero de 2024, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido el 17 de enero de 2024, en contra de la resolución señalada en el motivo anterior. 3.- Que, la Resolución N°754-2023 de 11 de diciembre de 2023 dictada por el Director de Obras Municipales, rechazó la solicitud de aprobación del referido anteproyecto, en atención a que, habiendo transcurrido el plazo de 60 días contemplado en el inciso cuarto del artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la parte reclamante no subsanó o aclaró las observaciones realizadas en el Acta de Observaciones, de fecha 30 de agosto de 2019. 4.- Que, el fundamento de la ilegalidad del acto reclamado consiste en que el municipio transgrede el inciso 4 del artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto a la fecha de dictación de la resolución reclamada, el plazo de 60 días que establece dicha norma para subsanar o aclarar las observaciones, no se encontraba vencido, dado que la reiteración del acta de observaciones se efectuó con fecha 28 de noviembre de 2023, notificándose a su parte sólo el 6 de diciembre de dicho año, por lo que al 11 de dicho mes, el plazo de 60 días no había transcurrido. A lo anterior agrega que de estimar que la reiteración de las observaciones no confiere un nuevo plazo, el reclamante sostiene que su parte sí formuló dentro de plazo descargos respecto de las observaciones notificadas con fecha 27 de septiembre de 2023, dado que estos fueron presentados con fecha 20 de noviembre de 2023, tras lo cual el municipio, de estimar que su parte no había cumplido las observaciones, debió proceder al rechazo del anteproyecto y no a formular una reiteración de las observaciones. Por último, como fundamento de la ilegalidad, también se hace presente la falta de motivación del acto administrativo, por cuanto la resolución impugnada transgrede los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, dado que no se hace cargo de los descargos y subsanaciones efectuadas con fecha 20 de noviembre de 2023. 5.- Que, a fin de resolver el conflicto de marras, conviene tener presente los siguientes hechos que constan en la causa: - Con fecha 21 de enero de 2019 la reclamante solicita la aprobación de anteproyecto de edificación respecto de un edificio habitacional, comercial y de oficinas ubicado en la calle Estado N°670 de la co

Fallo

fallo se ha cumplido ha cabalidad al haberse dictado un nuevo acto administrativo, por lo que el reclamo de ilegalidad fue rechazado pues no existe transgresión alguna a la normativa urbanística ni procedimental consagrada en la Ley 19.880. Explica que, a fin de retomar el procedimiento, con fecha 27 de septiembre de 2023 se notificó a la recurrente de la emisión del acta de observaciones, que proviene de fecha 30 de agosto de 2019. Luego, el 20 de noviembre de 2023 se reingresa el expediente con observaciones, sin embargo, aquella no subsana las observaciones efectuadas, por lo que se reitera al recurrente que debe subsanar las observaciones con fecha 28 de noviembre de 2023. Dicha acta no tiene por objeto revivir los plazos establecidos en el artículo 1.4.9 referido. Afirma que los plazos deberán contarse a partir de la notificación del acta de observaciones, lo cual fue realizado el 2 de octubre de 2023, razón por la cual su vencimiento se producía el 1 de diciembre de 2023, interpretación que se encuentra conforme a lo dispuesto por la División de Desarrollo Urbano, en virtud de la DDU 278 – Circular ORD. N°0644, de fecha 16 de Diciembre de 2014, que indica en lo que interesa que, conforme a lo establecido en el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y, en armonía con lo dispuesto en el citado artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones “deberá poner en conocimiento del interesado por escrito, en un solo acto y den

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2024 comparece Carlos Pereira Jadue, abogado, en representación de Inversiones Raco SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Valle Oriente Pasaje Interior número 11, comuna de Machalí, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalid

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