BANCO DE CHILE/HORMENT
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3) Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, que ordena como trámite previo a proveer la demanda acompañar un certificado digitalizado de dominio vigente de la propiedad que se pretende embargar. Funda su recurso en que dicha decisión no se sujeta a derecho pues él ya cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y solicita “Tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 18 de octubre del presente año, dejarla sin efecto y resolver derechamente la demanda de fecha 14 de octubre del 2024, sin más tramite”. 4) Que, de la revisión de los antecedentes del sistema interconectado de causas, se observa el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se dio curso progresivo a los autos despachándose el mandamiento de ejecución y embargo, por lo que, no advirtiéndose agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante con fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciocho de octubre del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-19438-2024.rrs
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber ob
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