MOYA/ALLEL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Humberto Lemarie Silva, abogado, en favor de doña Nadia Soledad Moya Flores, Terapeuta Ocupacional, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Francisca María Salazar González, doña María Francisca Allel Berrios, doña Andrea Molinari Martínez y doña Paulina Betzabet Galaz Gutiérrez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en publicar datos personales de la protegida (nombre completo, cédula de identidad, profesión, direcciones laboral y personal) y divulgar su imagen en redes sociales (Instagram, entre otras), imputándole conductas moralmente reprochables, lo que atentaría contra las garantías fundamentales consagradas en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone Profesión y Reputación: La representada es Terapeuta Ocupacional en el Hogar Español (Alcántara N° 1580, Las Condes) desde 2019. No tiene antecedentes penales ni policiales y goza de buena reputación en su entorno familiar y laboral. Sostiene sobre las publicaciones en Redes Sociales, que con fecha 2 de abril de 2024, se publicó en Instagram (perfil "Justicia para Catalina") una carta que acusaba a las tutoras del Hogar Español de malos tratos hacia una interna, Catalina, cuyo fallecimiento se atribuyó a estos supuestos maltratos. Refiere que el 3 de abril de 2024, la protegida tomó conocimiento de publicaciones en redes sociales que la vinculaban a estos hechos, divulgando su nombre, cédula, profesión, lugar de trabajo, domicilio e imagen sin su consentimiento. En cuanto al detalles de las publicaciones, as recurrida Francisca María Salazar González, publicó en su perfil "fcasalazarg", acusándola de "ridiculizar, humillar y acosar a Catalina durante todo el internado". Sobre María Francisca Allel Berrios, público en su perfil "franallel", su nombre y la señaló como "responsable y principal culpable" del fallecimiento de Catalina. En cuanto a doña Andrea Molinari M
Fundamentos
fundamentos del Recurso, invoca la Libertad de Expresión Abusiva, señalando que las publicaciones en redes sociales exceden los límites de la libertad de expresión, promoviendo una campaña de desprestigio y odio hacia la representada. Alega que las recurridas han violado los derechos constitucionales de la representada, especialmente su derecho a la honra, la vida privada y la propiedad. Finalmente, señala que las publicaciones han generado un daño permanente en la vida personal, laboral y familiar de la representada, afectando su reputación y bienestar emocional. Por lo anterior, solicita a) Restablecer el imperio del derecho; b) Adoptar las medidas necesarias para proteger sus garantías constitucionales; c) Ordenar la eliminación de las publicaciones difamatorias, y, c) Condenar a las recurridas al pago de costas. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, comparece doña Andrea Molinari Martínez, psicóloga, solicitando el rechazo del mismo. Sostiene que el acto denunciado no es ilegal ni arbitrario, y que no infringe las garantías fundamentales de la recurrente. Para ello, desglosa su defensa en tres elementos. En primer lugar, en cuanto a la información personal publicada, menciona que los datos compartidos (nombre, cédula y domicilio) son de libre acceso, ya que están publicados en el sitio del Instituto de Salud Pública (ISP), y que, compartirlos en un comentario no es un acto reprochable, ya que cualquier persona podría obtenerlos por sus propios medios. En segundo término y respecto a la opinión general sobre las Funas y Género, arguye que el comentario es una reflexión general sobre cómo las mujeres también pueden ejercer violencia psicológica contra otras mujeres, independientemente de su género. Afirma que esta opinión es consistente con la línea editorial de su perfil de redes sociales, donde ha abordado temas de violencia de género y responsabilidad femenina. En ningún momento se atribuyen hechos o características específicas a la recurrente. Como tercer punto, en cuanto a la opinión sobre el “Caso de Catalina”, señala que la compareciente expresa una opinión medida y justificada sobre el caso, basada en los antecedentes publicados en el perfil @JusticiaxCatalina, sin realizar un juicio personal sobre la recurrente ni le atribuye participación en hechos delictivos y, simplemente lamenta el fallecimiento de Catalina y resalta la denuncia de violencia psicológica ejercida por mujeres contra mujeres. Concluye señalando que eliminó comentario el mismo día que lo publicó y que, no contiene elementos que puedan ser calificados como ilegales o arbitrarios, toda vez que la recurrente no ha demostrado cómo el acto revestiría estas características. Por lo tanto, el recurso de protección debe ser rechazado por falta de fundamento. Tercero: Que evacuando informe doña María Francisca Allel Berríos, solicita su rechazo. En primer término, sostiene la falta de responsabilidad, toda vez que no creó el contenido, solo lo compartió. El c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 48 y 49, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Humberto Lemarie Silva, abogado, en favor de doña Nadia Soledad Moya Flores, Terapeuta Ocupacional, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Francisca María Salazar González, doña María Francisca Allel Berr
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