TANIA SIRONVALLE SOSA. C/JUZGADO DE GARANTIÍA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Tania Sironvalle Sosa, Fiscal Adjunto jefa de la Fiscalía Local de Talagante, en los autos RUC 2500069941-4, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, dictada en la causa RIT 575-2025 del Juzgado de Garantía de Talagante, por la que se declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de lo decidido en la misma audiencia, que no dio a lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto del imputado adolescente de iniciales A.J.B.I. Explica que se formalizó la investigación en su contra por hechos que se calificaron como constitutivos del delito de Homicidio. Afirma que interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de internación provisoria, no obstante, el tribunal la declaró inadmisible argumentando que resulta improcedente puesto que tal medida se trata de una cautelar que se encuentra regulada en una ley especial. Esgrime que, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación verbal resulta procedente, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084. Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determinen sus efectos. Segundo: Que informa don Rodrigo Javier Pérez Aracena, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Talagante, e indica que en los autos RIT N°575-2025, RUC N°2500069941-4, el 28 de enero del presente año se llevó a cabo una audiencia de control de detención del imputado de iniciales A.J.B.I., en la cual se declaró inadmisible recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que rechazó la medida cautelar de internación provisoria. Agrega que, dicha resolución se funda en que el recurso de apelación es excepcional, toda vez que en el procedimiento penal dicho recurso se encuentra tratado como un rec
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el mensaje. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de veintiocho de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada adolescente A.J.B.I. y, en consecuencia, se concede el reseñado recurso de apelación. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talagante, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 285-2025 Penal (Hecho)
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Tania Sironvalle Sosa, Fiscal Adjunto jefa de la Fiscalía Local de Talagante, en los autos RUC 2500069941-4, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, dictada en la causa RIT 575-2025 del Juzgado de Garantía de Talagante, por la que se declaró inadmisible la apelac
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