APLICACIÓN DE TORMENTOS Y SECUESTRO CALIFICADO DE JORGE EDUARDOCALDERÓN OTAÍZA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 8 de febrero de 2024, dictada por el Ministro en visita extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre en la causa rol N° 114.033 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con las siguientes excepciones: a) El texto “$180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos)”, incluido en el considerando 45°), que se reemplaza por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”. b) La frase “, más costas” incluida en el considerando 46°), que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°. Que en la causa rol N° 114.033, seguida por el delito de secuestro calificado de don Jorge Eduardo Calderón Otaíza, en carácter de lesa humanidad, ante el Ministro en Visita Extraordinaria para causas por delitos contra los derechos humanos, don Álvaro Mesa Latorre, se han deducido los siguientes recursos procesales en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de febrero de 2024: I. La defensa del acusado don Leonardo Reyes Herrera interpuso recurso de apelación en contra de lo decidido respecto de la acción penal deducida en su contra. II. La defensa del acusado don Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco interpuso recurso de apelación en contra de lo decidido respecto de la acción penal deducida en su contra. III. La querellante, hermana de la víctima, doña Aurora Del Carmen Calderón Otaíza, solicitó la confirmación de la sentencia tanto en lo penal, como en lo civil. IV. La querellante Programa de Derechos Humanos del Gobierno de Chile solicitó la confirmación en lo penal de la sentencia. V. El Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de lo decidido respecto de la acción civil deducida en su contra. 2°. Que, informando el Sr. Fiscal Judicial Juan Santana Soto fue de opinión de confirmar la sentencia en lo relativo a la acción penal. -funda esta propuesta en un detallado análisis de las diversas alegaciones, pruebas y normativa aplicable al caso. 3°. Que el día 14 de enero de 2025 se procedió a la vista de la causa. En la oportunidad se escucharon los alegatos de las defensas de los acusados y de los querellantes, como así también del Fisco de Chile. 4°. Que la causa quedó en acuerdo y mediante la presente sentencia esta Ilustrísima Corte se pronuncia respecto de los recursos deducidos. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Orden de la presente sentencia. A efectos de pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, la presente sentencia se organizará en dos secciones. En la sección I se exponen y evalúan las pretensiones relativas a los delitos investigados (considerando noveno a considerando .sexagésimo). La sección II, por su parte, se dedica a las pretensiones vinculadas con las acciones civiles (considerando sexagésimo primero a considerando sexagésimo octavo). I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS CONTRA LO DECIDIDO RESPECTO DE LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: Orden de las consideraciones relativas a la acción penal. En la presente sección I se expondrán, en primer lugar, las pretensiones de las defensas respecto de la acción penal. A continuación se presentarán las alegaciones de los querellantes sobre las mismas. Por último,
Fallo
por tanto, la absolución del Sr. Reyes Herrera. Respecto de la agravante del artículo 12, número 8, del Código Penal, recuerda que se requiere que el acusado se haya prevalido de su carácter de funcionario público para cometer el delito. Sin embargo, sostiene que no está acreditado que haya utilizado su cargo para participar en el delito que se le imputa. La sentencia no explica cómo se configura esta agravante respecto del condenado. También solicita que se aplique la atenuante del artículo 11, número 9, del Código Penal. Adiciona que su colaboración debe ser considerada como muy calificada debido a que ayudó al esclarecimiento de los hechos. Esto debe contrastarse con el pacto de silencio de otros acusados. Y se dio en un contexto en el que otros decidieron guardar silencio. Por último, solicita que se le imponga el mínimo de la pena legalmente procedente. CUARTO: Pretensiones de la defensa de don Crisóstomo Ferrada Carrasco. Comienza solicitando la absolución del condenado o, en subsidio, la aplicación de la media prescripción. Recuerda que el acusado fue enfermero en la base aérea Maquehue, donde se vio por última vez a la víctima. Hace presente que, en dicho contexto, el único contacto que tuvo con don Jorge Calderón Otaíza fue atenderlo en la enfermería. Señala que hay especulaciones, suposiciones y contradicciones en las declaraciones de los testigos. En cuanto a los indicios de participación de este condenado en el delito, destaca las contradicciones de los test
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 8 de febrero de 2024, dictada por el Ministro en visita extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre en la causa rol N° 114.033 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes excepciones: a) El texto “$180.000.000 (cient
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