11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/FERNANDO JOSÉ BRYAN SALAVERRY URRA Y JOSEF ARIEL PÉREZ CONTRERAS.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por tribunal el a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de treinta y uno de enero del año en curso, en los autos RIT 258-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, en particular y respecto del imputado Fernando José Bryan Salaverry Urra, arresto domiciliario en la modalidad de total y, en relación al imputado Josef Ariel Pérez Contreras, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, además de arraigo nacional respecto de ambos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 463-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 463-2025 RIT: 258-2025 Ruc: 2500037716-6 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor penal público: Sebastian Arismendi Salazar Imputados: Fernando José Bryan Salaverry Urra y Josef Ariel Pérez Contreras. Tipo

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