SIN INFORMACION

RUSSO MARTINEZ ELVIRA COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Elvira Coromoto Russo Martinez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25013417 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la no presentación de documentos que la recurrente se vio imposibilitada de obtener por causas ajenas a su voluntad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se le permita continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Señala que la amparada reside en Chile hace más de 5 años, siendo beneficiada inicialmente con un permiso de visa temporaria. Indica que actualmente vive junto a sus hijas Geraldine y Yeismar, ambas de apellido Ruiz Russo, quienes son residentes definitivas en Chile y actúan como sostenedoras económicas de la amparada,

Fundamentos

considerando que esta última está próxima a cumplir 60 años de edad. Señala que el día 8 de noviembre de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue consignada bajo el número de trámite 57690902. Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2024, recibió una notificación previo rechazo otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, certificado de nacimiento y declaración jurada de expensas. Sin embargo, transcurrido dicho plazo sin poder acompañar los documentos solicitados recibió el 9 de enero de 2025 la Resolución Exenta N°25013417 que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país. Argumenta que se vio totalmente impedida de presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debido a que, luego de las elecciones presidenciales efectuadas en julio de 2024 en Venezuela, la página web para solicitar dichos antecedentes dejó de funcionar regularmente. Añade que el plazo de 10 días otorgado resultó insuficiente para obtener el documento por otros medios, destacando que actualmente cuenta con el documento original en su poder. En cuanto a los argumentos de derecho, invoca el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo, en relación con el artículo 19 N°7 que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita además tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen y protegen la libertad ambulatoria. Asimismo, fundamenta su pretensión en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°177 de 2022, que establecen y regulan los permisos de residencia temporal y el permiso de reunificación familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25013417, permitiéndole continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Segundo: Que se evacua el informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la amparada, con costas. Señala que Elvira Coromoto Russo Martínez, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional el 22 de octubre de 2018 por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó una visa de residencia temporaria para profesionales/técnicos por 1 año, en calidad de dependiente, la cual se mantuvo vigente hasta el 13 de julio de 2019. Agrega que el 8 de noviembre de 2022, encontrándose en situación migratoria irregular, la amparada solicitó la residencia definitiva bajo el ID N°57690902. Mediante comunicación electrónica N°63788945 de fecha 28 de agosto de 2024, se le informó que su solicitud no podía avanzar por falta de documentación esencial, requiriéndole el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y verificable en línea, así como la copia de resolución que acreditase haberse sancionado por días de residenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Elvira Coromoto Russo Martinez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25013417 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso e

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