MP.C/ RICARDO ANTONIO MUÑOZ COLOMA Y JONATHAN RODRIGO MEZA CASTRO.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos diversos a la materia de esta investigación, y que deberá ser apreciado en la sede procesal que corresponda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276, 314, 316 y 321 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 877-2023, en cuanto excluyó la prueba documental presentada por el Ministerio Público, declarándose que dicha prueba queda incorporada al auto de apertura del Juicio Oral, en los términos propuestos por el referido interviniente. Devuélvase vía interconexión N° 4458-2024 Penal.
Fundamentos
considerando: 1º) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que excluye la prueba documental consistente en un parte denuncia N°458 de la 51° Comisaría Carabineros de Pedro Aguirre Cerda, fundándose para ello en la hipótesis prevista en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 2º) Acorde a lo dispuesto en el artículo 276 de dicho código, el juez de la causa está autorizado para excluir pruebas manifiestamente impertinentes, irrelevantes o dilatorias; y las que provengan de actuaciones judiciales declaradas nulas u obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. 3º) Para resolver el presente recurso, esta Corte estará a lo expresado por el Ministerio Público en la vista de la causa, en el sentido que el artículo 334 del Código Procesal Penal, no contempla una causal de exclusión de prueba, ni guarda relación con el origen, obtención o gestación del medio probatorio. Además, el documento ofrecido corresponde a un parte policial que contiene hechos diversos a la materia de esta investigación, y que deberá ser apreciado en la sede procesal que corresponda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276, 314, 316 y 321 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 877-2023, en cuanto excluyó la prueba documental presentada por el Ministerio Público, declarándose que dicha prueba queda incorporada al auto de apertura del Juicio Oral, en los términos propuestos por el referido interviniente. Devuélvase vía interconexión N° 4458-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 4458-2024 Penal Ruc: 2300389536-k RIT: 877-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado Integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: María
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