LIZ OCHOA ÁLVAREZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LIZ ANGÉLICA OCHOA ÁLVAREZ, número de pasaporte 52790697, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1056, Antofagasta en representación de su hija menor de edad ANA SOFÍA OCHOA ÁLVAREZ, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, atendido que a su hija no se le ha asignado establecimiento educacional para cursar primero medio, encontrándose en lista de espera, solicitando se le asigne cupo en establecimiento educacional cercano a su domicilio, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que vivía en la ciudad de Calama, su hija se encontraba estudiando en octavo año, en Colegio Katherine Boot, donde la niña habría sufrido amenazas por parte de otras alumnas, cuestión que la determina a trasladarse a la ciudad de Antofagasta el día 12 de enero de 2025. Refiere que habría postulado en periodo de regularización al Sistema SAE, donde la niña se encuentra en lista de espera para cursar primero medio, indicando que las listas de espera son muy largas, por lo cual solicita se otorgue cupo en algún establecimiento educacional cercano a su domicilio, para que su hija no sea vulnerada en su derecho a estudiar. Acompaña comprobante de solicitud de matrícula “Anótate en la lista” y certificado de nacimiento de su hija. SEGUNDO: Que, informó ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, Abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: Refiere una síntesis de la acción, agregando que la recurrente debe estarse a los resultados, quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante anótate en la lista. Añade que, la recurrente nada señala de las garantías constitucionales supuestamente afectadas, como tampoco hechos imputables a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. Haciendo hincapié en que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, lo cual es lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matriculas “saltándose“ el mismo. Alega falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso qué determina el acceso a establecimientos educacionales qué perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo. Siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto dé la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de fecha 5 de marzo de 2024, razonando en los términos qué la Corporación Municipal carece de la cualidad de sujeto pasivo, siendo la SEREMI DE EDUCACIÓN la entidad encargada por medio de la plataforma sae, además menciona los Roles 204-2024, 205- 2024, 208-2
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por LIZ ANGÉLICA OCHOA ÁLVAREZ, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 90-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece LIZ ANGÉLICA OCHOA ÁLVAREZ, número de pasaporte 52790697, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1056, Antofagasta en representación de su hija menor de edad ANA SOFÍA OCHOA ÁLVAREZ, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REG
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