SIN INFORMACION

ALIAGA ZAMORA NORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de enero de 2025, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Nora Aliaga Zamora, ciudadana peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la amparada y disponer su salida del país en un plazo de 30 días mediante Resolución Exenta N° 24463705, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la amparada había pagado previamente una multa y el error en el cálculo fue involuntario, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto tanto el Oficio Ordinario N° 66222 como la Resolución Exenta N° 24463705. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N° 24463705, rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su salida del país en un plazo de 30 días, fundamentando su decisión en que la amparada no presentó el comprobante de pago de la sanción correspondiente por los días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Señala que la resolución impugnada resulta arbitraria, puesto que la amparada ya había pagado una multa con anterioridad. No obstante, debido a un error involuntario, calculó y pagó la sanción correspondiente a la solicitud de cédula de identidad fuera de plazo, en lugar de la multa por residencia irregular. Destaca que la amparada actuó con diligencia al intentar regularizar su situación migratoria, y el error fue producto de la confusión entre conceptos similares. Agrega que la resolución impugnada también es ilegal, ya que antes del rechazo de la solicitud, la recurrente presentó un comprobante de pago de una sanción realizada a través de la página web. Sin embargo, por un error involuntario, realizó el cálculo conforme al artículo

Fundamentos

fundamentos de derecho, conforme el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, así como en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, que establece el recurso de amparo como mecanismo de protección de estos derechos. Denuncia que la vulneración de derechos constitucionales se materializa en la afectación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, específicamente en su derecho a permanecer en el país, mediante una resolución administrativa que, además de ser ilegal y arbitraria, no considera su condición de vulnerabilidad por ser una mujer de 77 años, exponiéndola a una doble discriminación tanto por su edad como por su género. Acompaña, para acreditar sus alegaciones, los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte perteneciente a doña Nora Aliaga Zamora emitido por el Servicio Nacional de Migraciones; 2) Cédula de identidad perteneciente a don Miguel Ángel Gutiérrez Aliaga emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3) Certificado de nacimiento perteneciente a don Miguel Ángel Gutiérrez Aliaga emitido por su país de origen; 4) Resolución Exenta N° 24463705 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; 5) Oficio Ordinario N° 66222 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones; 6) Recurso administrativo de reposición presentado en la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones; 7) Resolución Exenta N° 24470144 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; y 8) Comprobante de pago emitido por la Tesorería General de la República. Solicita que se deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 66222 que resuelve la reposición administrativa; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24463705 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones que dispone el abandono del país; y se ordene adjuntar al procedimiento administrativo la Resolución Exenta N° 24470144 que impone la sanción por residencia irregular, junto con el correspondiente comprobante de pago, o, en su defecto, se conceda un plazo de 30 días a la amparada para que los adjunte, debiendo emitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud dentro del plazo de 30 días una vez recibidos dichos documentos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, comparece en estos autos oponiéndose al recurso de amparo mediante la interposición de una excepción de cosa juzgada, fundada en que el 7 de noviembre de 2024, se presentó en favor de la misma extranjera un recurso de amparo, rol N° 3.095-2024, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la medida de abandono ordenada en la Resolución Exenta N° 24463705 de 7 de octubre de 2024, cuyo petitorio era dejar sin efecto la mencionada resolución que disponía el abandono del país en contra de doña Nora Aliaga Zamora. Señala que con fecha 21 de noviembre de 2024, la Corte de Apelaciones de S

Fallo

fallo referido, el cual fue confirmado en todas sus partes y de manera unánime por la Corte Suprema con fecha 05 de diciembre de 2024, en causa Rol N° 58.960-2024. Agrega que, transcurrido un mes desde el rechazo del recurso anterior, el 6 de enero de 2025, se presentó en favor de la extranjera esta nueva acción constitucional de amparo, pretendiendo lo mismo que en la acción de amparo presentada previamente, esto es, que se deje sin efecto la Resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Fundamenta la procedencia de la excepción de cosa juzgada en lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos copulativos para su procedencia: identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. Sostiene que en el caso concreto se configuran todos los elementos de la cosa juzgada, por cuanto existe identidad de partes, siendo en ambos casos la amparada doña Nora Aliaga Zamora y el recurrido el Servicio Nacional de Migraciones; identidad de cosa pedida, al solicitarse en ambos recursos dejar sin efecto la misma Resolución Exenta N° 24463705; e identidad de causa de pedir, al fundamentarse ambas acciones en los mismos hechos y argumentos jurídicos. Adicionalmente, la recurrida alega que en la actuación del recurrente se manifiesta un claro "abuso del derecho", argumentando que el sistema judicial exige que los derechos sean ejercidos de buena fe y que no exceda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de enero de 2025, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Nora Aliaga Zamora, ciudadana peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la amparada y disp

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