VILLALOBOS VALENZUELA, NELSON/BARRAZA RIVERA, ELENA. (JUEZ ARBITRO: DANIEL OKSENBERG GONZALEZ)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio de partición de la comunidad de bienes formada por la disolución de la sociedad conyugal habida entre don Nelson Hugo Villalobos Valenzuela y doña Elena del Pilar Barraza Rivera, seguido ante el juez árbitro don Daniel Oksenberg González, por sentencia de primera instancia de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente el incidente deducido por la defensa de doña Elena del Pilar Barraza Rivera solicitando de exclusión de depósitos a plazo de los cuales es titular aquella, de fecha 24 de julio de 2023, sólo en relación a la suma de $12.671.209, proveniente de la herencia quedada al fallecimiento del padre de la incidentista y rechaza la exclusión del saldo de dicho depósito, que correspondería al 50% de otro depósito que fuera dividido entre las partes y de los depósitos por las sumas de $5.671.704 y $7.607.162, rechazándose asimismo la petición de la parte demandante de fecha 23 de marzo de 2023, de excluir de la partición los fondos por depósitos convenidos pactados. En contra de esta decisión se alzó la defensa de don Nelson Hugo Villalobos Valenzuela, deduciendo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia en alzada en aquella parte que rechaza su petición de excluir del haber de la sociedad conyugal los depósitos convenidos, solicitando revocarla y acceder a la exclusión solicitada. Por su parte la defensa de doña Elena del Pilar Barraza Rivera, deduciendo recurso de apelación, solicita revocar la sentencia en alzada en aquella parte que rechaza su petición y pide que se acceda a la exclusión solicitada en forma completa. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Décimo Tercero a Vigésimo del punto I. de la sentencia, en que
Fallo
se resuelve se indica “incidente relativo a los depósitos convenidos obtenidos por la demandante”, y los comentarios efectuados por el Tribunal en el punto 1 del considerando Noveno y los considerandos Décimo Tercero a Décimo Quinto, todos del punto II., en que se resuelve el “incidente relativo a los depósitos a plazo de titularidad de la parte demandada”, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que las cuestiones controvertidas a resolver dicen relación con la petición deducida por doña Elena del Pilar Barraza Rivera, de excluir del haber social el saldo de Depósito a Plazo N° 13412101000000066, que al 14 de marzo de 2023 tenía un valor inicial $47.883.961, con vencimiento al 12 de junio de 2023 (ya se ordenó por la resolución cuestionada en lo no recurrido descontar del mismo la suma de $12.671.209) y, los depósitos, también tomados por aquella, N° 13412101000000568, por un valor inicial de $5.620.000, con vencimiento al 24 de mayo de 2023 y N° 13412101000000545, por un valor inicial de $7.462.196, con vencimiento al 22 de mayo de 2023 y sus posteriores renovaciones y, por otro, la petición planteada por don Nelson Hugo Villalobos Valenzuela de excluir del haber social los montos descontados de su remuneración que corresponden a depósitos convenidos pactados. SEGUNDO: Que respecto del primer punto, esto es, de la solicitud de doña Elena del Pilar Barraza Rivera, de excluir del haber social el saldo de Depósito a Plazo N° 13412101000000066, cab
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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio de partición de la comunidad de bienes formada por la disolución de la sociedad conyugal habida entre don Nelson Hugo Villalobos Valenzuela y doña Elena del Pilar Barraza Rivera, seguido ante el juez árbitro don Daniel Oksenberg González, por sentencia de primera instancia de fecha cinco de marzo del año do
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