SIN INFORMACION

GARCIA /SEREMI EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece THEIVI GRACIELA GARCÍA V., número de pasaporte 9050596, domiciliada en calle Los Morros N° 1543, Antofagasta en representación de su hijo menor de edad DANIEL ORTÍZ GARCÍA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, atendido que a su hijo no se le ha asignado establecimiento educacional para cursar primero medio, encontrándose en lista de espera, solicitando se le asigne cupo en establecimiento educacional cercano a su domicilio, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso indicando que, su hijo DANIEL ORTÍZ GARCÍA, se encuentra en lista de espera para ingresar a Unidad Educativa para el año 2025, a fin de cursar Primero Medio. Señala que, solicita cupo en Colegio cercano a “su establecimiento”, entendiendo que quiso referirse a su domicilio, atendido que tiene otro hijo estudiando y una pequeña que va al jardín este año 2025. Acompaña comprobante de solicitud de matrícula y certificado de nacimiento de su hijo. SEGUNDO: Que, informó PABLO CORNEJO CASTILLO, Abogado, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: Refiere una síntesis de la acción, agregando que la recurrente debe estarse a los resultados, quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante anótate en la lista. Añade que, la recurrente nada señala de las garantías constitucionales supuestamente afectadas. Indicando que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. Haciendo hincapié en que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, lo cual es lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matriculas “saltándose“ el mismo. Alega falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso qué determina el acceso a establecimientos educacionales qué perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo. Siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto dé la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de fecha 5 de marzo de 2024, razonando en los términos qué la Corporación Municipal carece de la cualidad de sujeto pasivo, siendo la SEREMI DE EDUCACIÓN la entidad encargada por medio de la plataforma sae, además menciona los Roles 204-2024, 205- 2024, 208-2024, 211-2024. A mayor abundamiento, refiere lo dispuesto en el artículo 7° ter inciso décimo tercero, del Decreto con Fuerza de ley N°2, de 1998, el cual indica: “un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por THEIVI GRACIELA GARCÍA V., en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 86-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece THEIVI GRACIELA GARCÍA V., número de pasaporte 9050596, domiciliada en calle Los Morros N° 1543, Antofagasta en representación de su hijo menor de edad DANIEL ORTÍZ GARCÍA, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y

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