MORAGA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ANDRES ANTONIO MORAGA UGARTE, chileno, funcionario público, Cédula Nacional de Identidad N° 17.145.779-3, domiciliado en Base Aerea Cerro Moreno s/n, casa Nº 68, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de su hija menor de edad FERNANDA DENISSE MORAGA RETAMAL, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se otorgue a su hija para cursar kínder en la Escuela que indica, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente solicita se otorgue cupo de matrícula a su hija menor de edad FERNANDA DENISSE MORAGA RETAMAL, para kínder, en la Escuela que por domicilio le corresponde, esto es la E-88 “Edda Cuneo Donaggio”, perteneciente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y que se encuentra inserta en la misma base aérea, otorgando una solución educacional a las familiar que viven en ese lugar, que se encuentra distante de la ciudad de Antofagasta a 25 kilómetros al norte, muy cercana a las casas fiscales, donde habita población militar y sus familias. Indica que postuló al Sistema SAE, sin éxito, no quedando la niña en la escuela señalada, como tampoco en otra de la región, por lo cual insistió a través de la herramienta “anótate en la lista”, donde quedó en lista de espera con el Nº 1 en la Escuela Edda Cuneo Donnagio y en el Nº 22 en la Escuela Las Rocas. Agrega que, concurrió directamente a la Escuela “Edda Cuneo Donaggio” a plantear la situación de su hija, donde le comentaron que actualmente hay 35 niños matriculados, que esa sería la cantidad máxima de niños que pueden aceptar, y que no se podía asignar sobre cupos en ese nivel. Sin embargo, el mismo día que tuvo esa conversación, por otra funcionaria se enteró de que la Escuela había tenido que generar 3 sobre cupos en el nivel en el que debe asistir su hija, autorización que llegó directamente desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no respetando la lista de espera que actualmente existe vigente, y sin obedecer a ningún criterio de ingreso. Señala que el año pasado quiso matricular a su hija en el mismo establecimiento y tuvo el mismo problema, la lista nunca avanzó los puestos necesarios como para que le pudieran asignar algún cupo., viéndose afectado por el ingreso de otros niños, que están en lista de espera muy por debajo de su hija, provocándole un perjuicio sólo reparable por esta vía. Señala argumentos de derecho, en cuanto a la garantía constitucional vulnerada, esto es la igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita, se ordene a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, a fin de que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar un cupo para FERNANDA DENISSE MORAGA RETAMAL, de preferencia en la Escuela E-88 “Edda Cuneo Donaggio”, perteneciente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, con costas. Acompaña comprobante de matrícula “Anótate en la lista”, certificado de nacimiento de la niña, certificado emitido por Jefe de personal, Fuerza Aérea de Chile, correo electrónico sobre periodo complementario de admisión escolar 2024 y comprobante de postulación para kínder. SEGUNDO: Que, informó ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, Abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumen
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por ANDRES ANTONIO MORAGA UGARTE, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 141-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ANDRES ANTONIO MORAGA UGARTE, chileno, funcionario público, Cédula Nacional de Identidad N° 17.145.779-3, domiciliado en Base Aerea Cerro Moreno s/n, casa Nº 68, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de su hija menor de edad FERNANDA DENISSE MORAGA RETAMAL, quien interpone recurso de protección de garantías fundame
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