ALEXANDRA NADEZHDA SALINAS FLORES CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento 27°.- que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol C-1830-2022 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia definitiva de uno de junio del año dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que, se desestiman las excepciones de falta de legitimidad activa, de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 8. II.- Que, se acoge la excepción de intransmisibilidad del daño moral deducida por el Fisco de Chile en su contestación de folio 8, en los términos señalados en los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo de este fallo. III.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 8, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubieren recibido conforme a las Leyes de Reparación. IV.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por da o moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor de la actora doña ALEXANDRA SALINAS FLORES la suma de $20.000.000; cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generar, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la citada sentencia apeló el Fisco de Chile, invocando como primer agravio el hecho que no se acogió la excepción de falta de legitimación activa pues la actora concurre a estrados, conforme indica en su demanda, en la calidad de víctima de daño moral por repercusión, en su condición de hija de don Alejandro Salinas Flores, por torturas y prisión política. Sin embargo, ella no figura como víctima de prisión política y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisión Valech en diciembre de 2004, julio de 2005 y agosto de 2011. No teniendo la calidad de víctima de tales injustos, en consecuencia, carece de legitimación activa para demandar al Fisco de Chile. Añade que extender el daño moral por repercusión a extremos tales como los descritos en esta demanda y acogidos en la sentencia, genera un injusto que afecta a la legitimidad del interés protegido con la responsabilidad civil, y por ende debe ser rechazado. Enseguida, El apelante adujo, además, los siguientes agravios que el referido
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción (opuesta subsidiariamente en el escrito de contestación) de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplic
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Concepción, doce de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento 27°.- que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol C-1830-2022 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia definitiva de uno de junio del año dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que, se desestim
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