MP.C/ JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ. QTE: DANIELA MACARENA RIFFO ALDANA.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que fundan la imputación del delito, elemento probatorio que se estima no ser sobreabundante, sino que complementario e ilustrativo de la restante prueba ofrecida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276, 314, 316 y 321 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 6333-2024, en cuanto excluyó la prueba documental, consistente en dos fotografías de las lesiones proferidas a la víctima, presentada por el Ministerio Público, declarándose que dicha prueba queda incorporada al auto de apertura del Juicio Oral, en los términos propuestos por el referido interviniente. Devuélvase vía interconexión N° 4206-2024 Penal.
Fundamentos
considerando: 1º) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que excluye la prueba documental consistente en fotografías de las lesiones proferidas a la víctima, fundándose para ello en la hipótesis prevista en el artículo 334 del Código Procesal Penal. 2º) Acorde a lo dispuesto en el artículo 276 de dicho código, el juez de la causa está autorizado para excluir pruebas manifiestamente impertinentes, irrelevantes o dilatorias; y las que provengan de actuaciones judiciales declaradas nulas u obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. 3º) Para resolver el presente recurso, esta Corte estará a lo expresado por el Ministerio Público en la vista de la causa, en el sentido que el artículo 334 del Código Procesal Penal, no contempla una causal de exclusión de prueba, ni guarda relación con el origen, obtención o gestación del medio probatorio. Además, los documentos ofrecidos se tratan de documentos que dejan constancia de los hechos que fundan la imputación del delito, elemento probatorio que se estima no ser sobreabundante, sino que complementario e ilustrativo de la restante prueba ofrecida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276, 314, 316 y 321 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 6333-2024, en cuanto excluyó la prueba documental, consistente en dos fotografías de las lesiones proferidas a la víctima, presentada por el Ministerio Público, declarándose que dicha prueba queda incorporada al auto de apertura del Juicio Oral, en los términos propuestos por el referido interviniente. Devuélvase vía interconexión N° 4206-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 4206-2024 Penal Ruc: 2400494584-7 RIT: 6333-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado Integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: María
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