2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CUEVAS CON MÜLLER

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: · Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo undécimo. · Asimismo, en la quinta línea del párrafo sexto del

Fundamentos

considerando undécimo, se reemplaza la palabra “arrendataria” por “arrendadora”. Y se tiene, además, presente: Que, si bien en la cláusula octava del contrato de arrendamiento se consigna que el inmueble se entregó en “perfectas condiciones de mantenimiento y todos sus artefactos e instalaciones funcionando, por lo que la arrendataria se obliga a restituir la propiedad en las mismas condiciones”, lo cierto es que la parte demandada principal y demandante reconvencional no acreditó que al momento de su restitución, el inmueble arrendado presentare deterioros y perjuicios de cargo de la arrendataria, por lo que efectivamente se encuentra obligada a restituir la suma entregada como garantía de acuerdo al estipulación décimo tercera del contrato. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-2371-2022, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 57-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: · Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo undécimo. · Asimismo, en la quinta línea del párrafo sexto del considerando undécimo, se reemplaza la palabra “arrendataria” por “arrendadora”. Y se tiene, además, presente: Que, si bien e

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