SIN INFORMACION

SOIFAITE GUERLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de doña Guerlande Soifaite, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25024642, de fecha 16 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se le habría solicitado antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra A, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone la recurrente que su representada ha dado cumplimiento a toda la reglamentación exigida por la ley para postular a su residencia definitiva, contando con contrato de trabajo vigente y careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Agrega que ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tales efectos. Sin embargo, fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución Exenta N° 25024642, que rechaza su solicitud y dispone una orden de abandono del país, fundada en que no habría acompañado los antecedentes necesarios. Sostiene que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, lo que califica como un comportamiento antojadizo, pues no se le debería restar importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación. Argumenta que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que la amparada puede tener acceso, resulta imposible que pueda dar cumplimiento a lo solicitado por l

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, así como el artículo 21 de la misma Carta Fundamental que establece la acción de amparo. Cita además el Decreto Ley N°1094 de Extranjería de 1975, señalando que este cuerpo legal sólo autoriza la expulsión de extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal. Argumenta que el acto administrativo que ordena la expulsión carece de una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, sustentándose en una mera afirmación de autoridad. Invoca además jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia Rol N° Criminal-245325-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, que establece que resulta desproporcionada la decisión de rechazar una solicitud cuando la autoridad administrativa no ha proporcionado la posibilidad real de subsanar la situación denunciada. La recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su representada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política, al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad migratoria, exponiéndola a ser expulsada del país.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25024642, ordenando realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su residencia definitiva. Segundo: Que informando la acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, exponiendo los siguientes antecedentes: En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que doña Guerlande Soifaite ingresó por primera vez al territorio nacional el 24 de mayo de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. El 10 de noviembre de 2017, la Gobernación Provincial de Talca le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales por 1 año, la que posteriormente fue prorrogada el 25 de enero de 2019 por un año adicional, manteniendo su vigencia hasta el 15 de noviembre de 2019. Señala que el 28 de enero de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular por más de 3 años desde el vencimiento de su permiso de residencia, la amparada solicitó el beneficio de Residencia Definitiva, bajo el ID N°60884314. Mediante comunicación electrónica N°49607584 de fecha 20 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, requiriéndole acompañar: a) Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, traducido y verificable en línea; y b) Copia de Resolución que acreditase la regularización d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de doña Guerlande Soifaite, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25024642, de fecha 16 de enero de 2025, mediant

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