CAROLINA ESPINOZA RIQUELME/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carolina del Carmen Espinoza Riquelme, médico cirujano, cédula de identidad N° 17.347.402-4, quien, representada por su abogado patrocinante Gustavo Álvarez Lagunas, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, RUT 60.921.000-1, representada legalmente por su rector, Osvaldo Enrique Corrales Jorquera, por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en impedirle completar su proceso de titulación en el Postgrado de Especialización en Cirugía General, dictado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso para el período 2019-2022, negándole la entrega de su título por la supuesta existencia de una deuda correspondiente a la matrícula del año 2024. Expone que ingresó al Postgrado de Cirugía General en calidad de becada a través del Hospital Naval Almirante Nef, desempeñando también turnos en el Hospital Gustavo Fricke entre 2019 y 2022. Indica que en junio de 2023 entregó su trabajo académico de titulación, siendo asignada como docente evaluadora la Dra. Mitzy Carrillo. Sin embargo, a pesar de reiteradas consultas, nunca recibió comunicación oficial sobre su evaluación. El 10 de agosto de 2023, la Dra. Carrillo le informó verbalmente que su trabajo tendría una nota 5, comprometiéndose a enviar por escrito las correcciones necesarias, lo que nunca ocurrió. Ante la falta de respuesta y la necesidad de finalizar su titulación con urgencia, en noviembre de 2023 solicitó formalmente, a través del Departamento de Cirugía de la Escuela de Medicina, la designación de un nuevo docente evaluador o la calificación definitiva de su trabajo. No obstante, recién el 12 de marzo de 2024, la Universidad le informó que su nuevo evaluador sería el Dr. Walter Vásquez, quien tomó contacto con ella el 10 de abril de 2
Fundamentos
considerando que el retraso fue causado exclusivamente por la Universidad. Cuarto, la falta de respuesta a sus solicitudes formales, lo que constituye una omisión arbitraria que ha impedido el ejercicio legítimo de su derecho a la titulación. En virtud de lo expuesto, solicita que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo que la Universidad de Valparaíso haga entrega inmediata del título de Postgrado en Cirugía General, sin exigir el pago de la matrícula del año 2024, y que se asegure la protección de sus garantías constitucionales. A folio 7, evacúa informe don Jerónimo Rojas Bugueño, abogado, funcionario público, en representación de la Universidad de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, por estimar que no existe acto arbitrario ni ilegal que haya vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia planteada, ya que la acción cautelar tiene un carácter excepcional y no puede ser utilizada como un mecanismo para sustituir procedimientos administrativos o judiciales ordinarios. En este sentido, sostiene que la materia en discusión corresponde a una relación contractual entre la Universidad y la recurrente, cuyo cumplimiento debe ser analizado bajo otros procedimientos. Señala que doña Carolina del Carmen Espinoza Riquelme ingresó al Postgrado de Especialización en Cirugía General en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso y que, en virtud de esta relación académica, se comprometió contractualmente al pago de la matrícula anual correspondiente. Precisa que la recurrente egresó del programa el 25 de octubre de 2024, solicitando su titulación en noviembre de 2024, momento en el cual se le comunicó la existencia de una deuda correspondiente a la matrícula del año 2024. Aclara que, a pesar de la existencia de dicha deuda, la Universidad no obstaculizó el proceso de titulación ni se le impidió obtener su certificado. Explica que la Dirección de Postgrado de la Facultad de Medicina inició la recopilación de antecedentes para la confección del expediente administrativo, trámite que culminó con la dictación del Decreto N° 7, de fecha 2 de enero de 2025, mediante el cual el rector otorgó el título de especialista en Cirugía General a la recurrente, y con la emisión del certificado de título por parte del Secretario General (S) de la Universidad en la misma fecha. Manifiesta que, considerando la cantidad de solicitudes de titulación recibidas diariamente por la Universidad y la carga administrativa de la institución, no existió dilación alguna en el trámite del expediente académico de la recurrente, descartando así cualquier obstáculo generado por la recurrida. Indica que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente y que no existe ninguna negativa por parte de la Universidad a tramitar la titulación de la recurrente, desvirtuando así la alegación de
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 10 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Carolina del Carmen Espinoza Riquelme en contra de la Universidad de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7366-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carolina del Carmen Espinoza Riquelme, médico cirujano, cédula de identidad N° 17.347.402-4, quien, representada por su abogado patrocinante Gustavo Álvarez Lagunas, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, RUT 60.921.000-1, representada lega
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