MACHUCA VALDES SALVADOR ELIAS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Eliana Pinto Rojas, abogada, en representación de don Salvador Elías Machuca Valdés, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a su representado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (Ex Penitenciaría) y negarse a su traslado a otro recinto penal, específicamente a los penales de Valdivia o Puerto Montt, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que discrimina abusivamente de su situación, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, y el derecho a la salud que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene el traslado de su representado a alguno de los penales señalados. Expone la recurrente que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una pena dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2066-2018, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Indica que el amparado ha sido sometido a una intervención quirúrgica seria, pero puede realizar labores livianas que le permitirían obtener un pequeño ingreso, no obstante, en el recinto penal donde se encuentra no se le han otorgado las facilidades correspondientes para desarrollar dichas labores. Agrega que su representado tampoco tiene acceso a consulta médica ni a los medicamentos que requiere para su condición de salud, lo que ha motivado que solicite en forma reiterada ser trasladado a otro recinto penitenciario, específicamente a los penales de Valdivia o Puerto Montt, fundamentando dicha petición en que en esa región tiene arraigo laboral y familia que puede visitarlo, proporcionarle los elementos de trabajo necesarios y la medicina recetada. Señala que, solicitado el respectivo informe a Gendarmería por el Tribunal, dicha institución ha señalado indefectiblemente no haber cupo en los penales respectivos, negativa que, según expone, no rige para otros
Fundamentos
considerando anterior y a lo informado por la institución recurrida, se desprende que Gendarmería de Chile ha adoptado todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad individual del amparado, gestionando un traslado tal como lo solicitó el amparado, negándose este al mismo, encontrándose en dicha audiencia, su abogada defensora, la misma que interpone el presente arbitrio posteriormente con fecha 18 de enero del presente año. SEXTO: Por lo que se viene razonando, no se constata la existencia de alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, siendo posible concluir que no se ha verificado en la especie la existencia acto u omisión ilegal alguna atribuible a la repartición pública recurrida, no pudiendo esta Corte adoptar alguna medida sobre el particular, lo que conlleva necesariamente al rechazo del recurso de marras.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el traslado del amparado a alguno de los penales señalados, donde pueda realizar actos y trabajos que, además de distraerlo de su situación de condenado, le permitan obtener algún ingreso para sus gastos mínimos y cumplir con el reposo médico prescrito. SEGUNDO: Que, informando el recurso, compareció don Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien plantea como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por incompetencia del tribunal, fundando su alegación en que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho ante situaciones anormales y evidentes que atenten contra las garantías de libertad y seguridad individual, no siendo un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada. Argumenta que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial dictada por un tribunal competente, que tiene efecto de cosa juzgada, y está recluido en un recinto que administra Gendarmería de Chile, que responde a su segmentación y que no es un sitio clandestino de detención, sino un establecimiento penitenciario creado por Decreto Supremo para tales fines, encontrándose bajo la custodia del personal que por Ley ti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Eliana Pinto Rojas, abogada, en representación de don Salvador Elías Machuca Valdés, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a su representado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (Ex Penitenciaría) y negarse a su traslado
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