MARCELO JULIAN RENDON SEPULVEDA CON FISCO DE CHILE / C.D.E
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5°.- párrafo final y 18°.- que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 24 de octubre del año 2023, en causa rol C-4726-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, se declaró: I.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzgada, de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 6. II.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 6, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) a don Marcelo Julián Rendón Sepúlveda, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo octavo de esta sentencia. IV.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia apeló el Fisco de Chile invocando como primer agravio la circunstancia que el actor ya ejerció una acción por estos mismos hechos, habiéndose dictado sentencia ejecutoriada que declaró respecto del demandante, en la causa "Salgado con Fisco" que conoció el 14° juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1890 -2006, terminada por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 5 de julio del 2011, que acoge la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, rechazando la demanda. En consecuencia, de esta forma, se conoció y juzgó la pretensión del actor para la reparación indemnizatoria del daño moral causado por la detención ilegal, prisión política y torturas, verificadas por agentes del estado durante la dictadura militar, concurriendo entre ambas, la triple identidad que para su configuración exige el artículo 177 del Código Procesal Civil. La referida sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 7649-11 mediante
Fallo
fallo de 10 de enero de 2014. Por su parte, la Excma. Corte Suprema, por sentencia rol 7888-14 de 19.11.14 desechó el recurso de casación en el fondo, deducido por la contraria, contra la sentencia de la I. Corte. Añade que el juez de primera instancia, en su considerando 5, rechaza la excepción de cosa juzgada, señalando que conforme las reglas del onus probandi, correspondía al demandado acreditar la existencia de que el asunto sometido a decisión del tribunal, ya fue zanjado mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada en un proceso anterior, pero que respecto de tal hecho, ninguna prueba se habría allegado, por lo que ésta, debe ser rechazada, resolución que resulta agraviante a los intereses del Fisco de Chile. El apelante adujo, además, los siguientes agravios que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepci
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Concepción, doce de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°.- párrafo final y 18°.- que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 24 de octubre del año 2023, en causa rol C-4726-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, se declaró: I.- Que se rechaza
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