2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABRALES/GUZMÁN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6070-2019, se resolvió -en lo que importa a los recursos- lo siguiente: a) Se rechaza la acción declarativa de un solo empleador respecto de Constructora San Agustín Ltda. y Héctor Ignacio Guzmán Cano, desestimándose en todas sus partes la demanda respecto de este último; b) Se acoge la acción de despido, declarándose improcedente aquel que sufrió el actor el 30 de mayo de 2019, respecto de la demandada Constructora San Agustín Ltda., a quien se condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallan en el resolutivo II. números 1, 2 y 3; c) Se acoge la acción declarativa de trabajo en régimen de subcontratación, y se declara que el demandante prestó servicios en favor de la empresa principal, Inmobiliaria Los Litres II S.A., en virtud de un régimen de subcontratación en su calidad de empleado dependiente de Constructora San Agustín Ltda., entre el 1 de septiembre de 2018 y el 16 de mayo de 2019, y se condena a Inmobiliaria Los Litres II S.A. a responder solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones expresadas en el resolutivo II. números 1, 2 y 3 del fallo; y d) Se acoge la acción de nulidad del despido, y se declara que aquel de 30 de mayo de 2019 del que fue objeto el demandante, no tuvo el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que se condena a Constructora San Agustín Ltda. al pago de las remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre dicha fecha y la de la convalidación del despido. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 183-B, inciso 1° y 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada s

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto del recurso deducido por la parte demandante: Primero: Que el actor denuncia una incorrecta interpretación del artículo 183-B y del artículo 162, la que permitió al juez exceptuar injustificadamente a la empresa principal de asumir las consecuencias del despido nulo. Sostiene que el citado artículo 183-B establece una responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales y previsionales, sin excluir las consecuencias de la nulidad del despido y que la Ley Bustos sanciona la mora previsional con la ineficacia del despido, lo cual genera obligaciones laborales que también deben ser asumidas por la empresa principal si la infracción ocurrió durante el régimen de subcontratación. Sitúa el yerro en el considerando duodécimo, ya que allí se concluye que la empresa principal Inmobiliaria Los Litres II S.A., no ejerció debidamente su derecho a información respecto a las obligaciones laborales del trabajador, lo que, de haberse efectuado, habría permitido identificar inconsistencias contractuales y previsionales. Sin embargo, en virtud de la limitación temporal del artículo 183 B del Código del Trabajo, el tribunal circunscribe la responsabilidad solidaria al periodo en que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación. En cuanto a la influencia sustancial en lo decisorio, consigna que, de haber interpretado correctamente las normas legales en comento, el sentenciador habría advertido la plena pertinencia de la solidaridad de la empresa principal respecto de los efectos de la nulidad del despido declarada por el

Fallo

se declara que el demandante prestó servicios en favor de la empresa principal, Inmobiliaria Los Litres II S.A., en virtud de un régimen de subcontratación en su calidad de empleado dependiente de Constructora San Agustín Ltda., entre el 1 de septiembre de 2018 y el 16 de mayo de 2019, y se condena a Inmobiliaria Los Litres II S.A. a responder solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones expresadas en el resolutivo II. números 1, 2 y 3 del fallo; y d) Se acoge la acción de nulidad del despido, y se declara que aquel de 30 de mayo de 2019 del que fue objeto el demandante, no tuvo el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que se condena a Constructora San Agustín Ltda. al pago de las remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre dicha fecha y la de la convalidación del despido. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 183-B, inciso 1° y 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada solidaria Inmobiliaria Los Litres II S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, y de forma i

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6070-2019, se resolvió -en lo que importa a los recursos- lo siguiente: a) Se rechaza la acción declarativa de un solo empleador respecto de Constructora San Agustín Ltda. y Héctor Ignacio Gu

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