SIN INFORMACION

VISAEZ RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jesús Asdrúbal Visaez Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.448.344-1, domiciliado para estos efectos en calle San Nicolás 1278 San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 1 de mayo de 2023 solicitó la nacionalización y que, a la fecha, no ha recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 28 de julio de 2020, solicitando carta de nacionalización el 1 de mayo de 2023. Agrega que el 22 de marzo de 2024 se observó y comunicó al actor la falta de antecedentes, otorgándole 60 días de plazo para ser acompañados, carga que fue cumplida dentro de plazo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de “Primer Análisis” desde el 20 de mayo de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto por don Jesús Asdrúbal Visaez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 5280-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jesús Asdrúbal Visaez Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.448.344-1, domiciliado para estos efectos en calle San Nicolás 1278 San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Cor

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