1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/FS CHILE 4 SPA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6948-2022, se acogió parcialmente la demanda declarando el despido indebido y nulo, condenando al pago de remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones, sin costas. En lo que interesa al recurso, se rechazó la demanda de declaración de unidad económica y subterfugio. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 N°1 inciso 7° y 454 N°3 del mismo Código. De manera conjunta dedujo la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo, por carecer la sentencia del requisito establecido en el artículo 459 N°4, al omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento con el que llega a esa conclusión. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que respecto a la primera causal denunciada, en lo que dice relación con el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, argumenta que el juez no aplicó el apercibimiento legal solicitado respecto de todas las demandadas, las que no contestaron dentro de plazo legal, lo que implicaba tener por admitidos los hechos contenidos en la demanda. Respecto a la infracción del artículo 454 N° 3 del mismo código, refiere que la sentencia no dio aplicación al apercibimiento relacionado con la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas a confesar sin causa justificada. Precisa que la infracción trajo como consecuencia que no se tuviera por acreditado que la demandante haya prestado servicios para las co-demandadas, rechazando la unidad económica alegada, por no existir prueba adecuada de una dirección laboral común. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haber aplicado correctamente los citados apercibimientos, se hubiere acogido la demanda respecto a las codemandadas, declarando la unidad económica de estas empresas y el subterfugio laboral. Segundo: Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad, opuesta de forma conjunta con la anterior, sostiene que al dictar la sentencia de autos, no procedió a resolver si acogía o no, y por qué razones, el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7°, y del artículo 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo, pese a que se cumplían los requisitos para su procedencia. Agrega que, respecto del apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, la sentencia no hace mención ni referencia alguna, siendo absoluta su omisión, sin que aparezca que el sentenciador haya efectivamente resuelto dicha cuestión al momento de dictar su sentencia. En cuanto al apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, refiere que el considerando décimo sexto del

Fallo

fallo indica que la única prueba idónea para acreditar la pretensión era la documental y la testimonial, probanzas directas que no existieron. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haber valorado toda la prueba, en especial aquella respecto de la que se solicitó los citados apercibimientos, la sentencia hubiere acogida la demanda de declaración de unidad empresarial y subterfugio legal. Solicita, como petitorio común de ambas causales, que esta Corte de Apelaciones declare la nulidad de la sentencia definitiva en aquella parte en que se rechazó la solicitud de declaración de unidad económica y subterfugio laboral y proceda a dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la que sea acogida la demanda deducida en su totalidad, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la primera causal invocada, es menester recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. En otras palabras, el propósito esencial de esta causal de invalidación está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6948-2022, se acogió parcialmente la demanda declarando el despido indebido y nulo, condenando al pago de remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones, sin costas. En lo que interesa al recurso, se

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