YIRSELA PEIRANO COFRE/ I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Yirsela Paz Peirano Cofré, profesora, cédula de identidad N° 17.471.909-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcaldesa, Camila Nieto Hernández, por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en la comunicación de no prórroga de su contrata para el año 2025, efectuada mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por Carolina Araya Carocca, Encargada del Departamento de Gestión de Personal de la Municipalidad de Valparaíso. Expone que dicho acto es ilegal y arbitrario, en cuanto desconoce la prórroga de su contrata previamente dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio N° 2209, de fecha 13 de noviembre de 2024, el cual establecía su continuidad como funcionaria a contrata desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Refiere que ha prestado servicios en la Municipalidad de Valparaíso desde el año 2020, desempeñándose en distintas unidades municipales bajo diversas modalidades contractuales. Explica que, en febrero de 2024, fue nombrada como funcionaria planta suplente mediante Decreto Alcaldicio N° 403, posteriormente fue destinada al Gabinete del Alcalde por Decreto N° 978, de mayo del mismo año, y en agosto de 2024 fue contratada bajo la modalidad de contrata mediante Decreto N° 1685, fijándose su período de vigencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024. Finalmente, el 13 de noviembre de 2024, el alcalde en ejercicio dictó el Decreto Alcaldicio N° 2209, prorrogando su nombramiento a contrata por todo el año 2025, lo que le fue informado formalmente el 14 de noviembre de 2024. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2024, recibió un correo electrónico en el que se le informaba que su contrata no sería renovada para el año 2025, adjuntando una carta firmada por l
Fundamentos
considerando las restricciones presupuestarias y la necesidad de reorganización interna. Respecto a la alegación de la recurrente sobre la falta de un acto administrativo que dispusiera la no renovación, la Municipalidad sostiene que la revocación de su prórroga quedó establecida en el Decreto Alcaldicio N° 574 de 2024 y que la comunicación enviada por la Encargada del Departamento de Gestión de Personal se ajustó a la normativa, pues tenía como único propósito informar una decisión ya adoptada por la administración. Alega que el hecho de que la recurrente haya sido notificada mediante correo electrónico no implica una vulneración a sus derechos, ya que el Estatuto Administrativo no establece una formalidad específica para la comunicación de la no renovación de contratas. En cuanto a la supuesta discriminación arbitraria, sostiene que la recurrente no ha aportado antecedentes que permitan acreditar que otros funcionarios en iguales condiciones hayan sido renovados, ni que la decisión de no renovar su contrata haya sido adoptada con criterios distintos a los aplicados en la dotación de personal para el año 2025. Afirma que la Municipalidad evaluó globalmente la continuidad de las contratas conforme a necesidades operativas y disponibilidad presupuestaria, sin que existan elementos que permitan inferir trato desigual o injustificado hacia la recurrente. Finalmente, la recurrida insiste en que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para discutir la legalidad de una decisión administrativa como la no renovación de una contrata, ya que la recurrente pudo haber recurrido a la Contraloría General de la República o presentar un reclamo de ilegalidad municipal, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En virtud de estos antecedentes, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de la recurrente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 19.880, las decisiones escritas adoptadas por la Administración deben expresarse mediante actos administrativos, entendiendo por tales aquellas decisiones formales que contienen declaraciones de voluntad emitidas en el ejercicio de una potestad pública. Dichos actos deben ajustarse a las formas establecidas en la ley, lo que en el caso de los municipios incluye la adopción de decretos alcaldicios, según lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que con fecha 13 de noviembre de 2024, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 2209, que prorrogó la contrata con la recurrente, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, por carta de 29 de noviembre de 2024, se informó a la funcionaria que su contrata no sería renovada para el año 2025. Terce
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 19.880, en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en la Ley N° 18.695, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por Yirsela Paz Peirano Cofré, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 574, de 27 de noviembre de 2024, manteniéndose vigente el Decreto Alcaldicio N° 2209, de 13 de noviembre del mismo año. Se previene que la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, concurre a la decisión, teniendo únicamente presente, que el argumento que sustenta el decreto revocatorio N° 574, dice relación con el límite impuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.883, aspecto fáctico del que se ignora todo antecedente y que, además, según reconoció la abogada que concurrió a estrados no existirían datos concretos a su respecto, ni siquiera actualmente. A lo anterior, se une la falta de notificación del referido decreto, ya tratada en el motivo quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7086-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Yirsela Paz Peirano Cofré, profesora, cédula de identidad N° 17.471.909-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcaldesa, Camila Nieto Hernández, por la vulneración de sus garantías constitu
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