ANATOL ENRIQUE CAMPOS BENÍTEZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, compareció Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, comuna de Concepción, en favor de don Anatol Enrique Campos Benítez, carenador, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), representado por su gerente zonal doña Claudia Merino Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Colón 3430, comuna de Talcahuano y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por la Superintendente Nacional, doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, comuna de Santiago; a objeto que se declare que es arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° 202109000036688 del Instituto de Seguridad del Trabajo, de fecha 7 de noviembre de 2024, que le fue notificada el mismo día por correo electrónico, por la cual
Fallo
se resuelve que la patología y/o afección presentada por don Anatol Enrique Campos Benítez, no está cubierta por el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, negando la cobertura del seguro social de la Ley 16.744. Expone que su representado se ha desempeñado como trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar Talcahuano) en funciones de carenador, por más de 25 años, lo que lo ha llevado a padecer una serie de enfermedades músculo esqueléticas en sus extremidades superiores, debido a la constante sobre exposición de sus muñecas, brazos, codos y hombros, a movimientos repetitivos, posturas incómodas y sobre esfuerzo físico debido a la cantidad de peso de las herramientas con las cuales trabaja a diario, las que traen consigo una serie de dolencias, crónicas y en extremo dolorosas, por lo que ha tenido que concurrir en forma independiente, al Instituto de Seguridad del Trabajo, Mutualidad con la cual tiene convenio ASMAR Talcahuano, con el fin de ser examinado para conseguir un tratamiento y que su enfermedad sea calificada como profesional, a pesar de lo cual el IST determina que sus patologías son de origen común, derivándolo a su previsión de salud común para el tratamiento de las enfermedades que adquirió en el trabajo, con grave vulneración a sus derechos. Dice que el 15 de noviembre de 2021, el Instituto de Seguridad del Trabajo le diagnostica las siguientes patologías: Síndrome Del Manguito Rotador, Tendinitis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, compareció Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, comuna de Concepción, en favor de don Anatol Enrique Campos Benítez, carenador, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IS
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