JULIA GONZALEZ FIGUEROA CON FISCO DE CHILE / C.D.E.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 21°, 22°, 23° y 24° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que los letrados de la demandante, en causa rol C-4836-2022, caratulados “GONZÁLEZ con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés que declaró: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de reparación integral y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 6. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta en lo principal de folio 1. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la alegación subsidiaria de que una eventual indemnización por daño moral considere los pagos ya recibidos del Estado por parte de la actora, por innecesario. IV.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En lo pertinente refieren que sobre los Estados pesa la obligación de reparación en los casos de violaciones de derechos humanos –como el de autos–, una obligación que reviste 2 faces: una penal y una civil. Cualquier diferenciación entre ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatorio y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama. A juicio de la recurrente, la conclusión a la que arriba la sentenciadora en los motivos 20° y 21° yerra en al menos 3 aspectos: es contradictoria con los propios considerandos del fallo, se aparta del ordenamiento jurídico interno y pareciere desentenderse de la naturaleza del daño que en autos se reclama. Conforme obra en el 3°.- raciocinio “son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que la demandante fue detenida y torturada por sus captores, agentes del Estado, en época de Dictadura, en 1974, siendo trasladada a un lugar desconocido, lugar donde permaneció privada de libertad, siendo reconocida a través del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como víctima de privación de libertad y tortura por razones políticas, según se corrobora con la copia de la nómina de personas reconocidas como víctimas, en donde figura incluida la demandante bajo el N° 10.226 (folio 1)”. Además, que de acuerdo a las probanzas descritas (reseñadas en el motivo 4°), aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos narrados y del reconocimiento de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 4
Fallo
fallo en conformidad a derecho por el Tribunal ad quem. Añade que también yerra el juez quo en lo que colige en el 22° basamento, toda vez que exime todo valor probatorio tanto al informe (sicológico) acompañado como a las declaraciones juradas, sin siquiera considerarlos como elementos indiciarios y, que, en conjunto con las demás probanzas, pudieren servir de base para constituir presunciones judiciales. Solicita, en síntesis, que se revoque la sentencia definitiva apelada, declarando que atendida la responsabilidad del Estado de Chile en la producción del daño moral provocado a su representada y configurándose los presupuestos para su procedencia, se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a doña Julia González Figueroa a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que considere en justicia, en atención al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia dictada. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la instancia SEGUNDO: Que, cabe consignar que el Fisco de Chile, en síntesis y sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, contesta la demanda oponiendo en primer lugar la excepción de reparación satisfactiva, alegando la improcedencia de la indemnización por haber sido indemnizado mediante las reparaciones que señala; en segundo término, opone la excepción de prescripció
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Concepción, doce de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus fundamentos 21°, 22°, 23° y 24° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que los letrados de la demandante, en causa rol C-4836-2022, caratulados “GONZÁLEZ con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Conce
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