SIN INFORMACION

ROJAS ROMERO, JOSÉ GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Miguel Egaña Arriagada, abogado, recurre de protección en favor de José Gregorio Rojas Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de su petición de nacionalidad, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente, ciudadano venezolano, cuenta con permanencia definitiva en Chile, y que el 11 de agosto de 2022 presentó formalmente solicitud de nacionalización, la que el 10 de marzo de 2023, pasó a etapa de primer análisis. En razón de no haber concluido la tramitación requerida y, junto con invocar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, pide se ordene al servicio recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud dentro de quinto día hábil, con costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 10 de noviembre de 2017, otorgándosele el 23 de julio de 2020, la permanencia definitiva e ingresando petición de carta de nacionalización el 11 de agosto de 2022, la que el 10 de marzo de 2023 ingresó a la etapa de asignación a PDI, y el 4 de agosto de 2024 comenzó la etapa de análisis, encontrándose el 9 de abril de 2024 en etapa de Policía de Investigación. Junto con alegar que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular, concluye que no se configuran los supuestos para la interposición de la acción, atendida la inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la fin

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gregorio Rojas Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°140-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rojas Romero, José Gregorio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°140-2025.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que José Miguel Egaña Arriagada, abogado, recurre de protección en favor de José Gregorio Rojas Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal en el pronunciamien

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