SIN INFORMACION

MORALES/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y tieniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Lorena Morales Ávalos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder y la Ilustre Municipalidad de Santiago, por ruidos excesivos y molestias generadas por actividades de la iglesia, afectando la calidad de vida de los vecinos, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los N°s 1 y 8 del artículo 19. Sostiene que hace casi tres años, los vecinos, incluyendo a la recurrente, han sufrido ruidos excesivos generados por la sucursal de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, ubicada en calle Roberto Espinoza N° 1389, Santiago. Lo anterior ha repercutido en la calidad de vida de los residentes, cambiando drástica y negativamente debido a las molestias constantes, que han llevado a un estado de estrés y frustración. Señala que los horarios de funcionamiento de la iglesia que generan molestias a los vecinos son de martes y jueves desde las 19:00 a 22:00 horas, y, los domingos, de 10:00 de la mañana a 22:00 de la noche, donde se reportan ruidos molestos como gritos, llantos, coros, cantos, plegarias y música amplificada, especialmente durante las "vigilias" que se realizan cada viernes para sábado, donde los ruidos se extienden por toda la noche. Estos ruidos son generados por sistemas de sonido potentes, afectando gravemente la tranquilidad de los vecinos. Reclama que la iglesia genera actividades consideradas ruidosas como ceremonias religiosas, "vigilias" nocturnas, y eventos con música en vivo, que incluyen gritos, cantos y plegarias amplificadas. Estas actividades se llevan a cabo en horarios que exceden los límites permitidos, causando molestias a los vecinos. Estima que la calidad de vida de los vecinos se ve afectada gravemente debido a la contaminación acústica, que les impide descansar y disfrutar de sus hogares. Esto ha llevado a un deterioro de la salud mental y emocional, generando estrés y frustración c

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto por Patricia Lorena Morales Ávalos sólo en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, la que, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo; rechazándose, en lo demás pedido, el referido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20407-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 22, 23 y 25, a todo, téngase presente. Al folio 24, a sus antecedentes. Vistos y tieniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Lorena Morales Ávalos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder y la Ilustre Municipalidad de Santiago, por r

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