FERREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Franck Belini Vitorassi y Weslania Ferreira Costa Vitorassi, brasileños, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus solicitudes de carta de nacionalización, realizadas hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostienen que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, y carece de justificación razonable. Concluyen solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre sus peticiones, dentro de un plazo de sesenta días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2º) Informando, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quienes recurren, pues mantienen una situación migratoria regular, contando con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) En este caso, se controvierte que los recurrentes solicitaron su nacionalidad en la fecha señalada en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Franck Belini Vitorassi y Weslania Ferreira Costa Vitorassi, brasileños. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Franck Belini Vitorassi y Weslania Ferreira Costa Vitorassi, brasileños, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus solicitudes de carta de nacionalización, realizadas hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artícu
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