2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MINARDI/CAR S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4041-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido de la actora de fecha 13 de abril de 2023, condenándose a la demandada al pago de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $226.857, diferencia de indemnización por años de servicios por $547.427, recargo legal del 30% por $3.884.810, diferencia de feriado proporcional por $2.949.907 y devolución del descuento por seguro de cesantía por $2.100.328. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandado interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en error de derecho al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por la incomparecencia del representante legal a absolver posiciones, basándose en que las liquidaciones de remuneración no eran claras respecto a los días trabajados, cuando del simple examen de éstas resultaba que sí contenían dicha información, por lo que aplicar el apercibimiento fundada en esos motivos, resulta improcedente. Señala, en cuanto al pago de las remuneraciones, que se acompañaron e incorporaron las liquidaciones de la actora correspondientes al período de enero 2020 a abril 2023, en circunstancias que la contraria solo incorporó una, correspondiente a marzo 2023, agregando que pese a la claridad de los conceptos y de reconocerse que lo ofertado en la carta de despido corresponde a la base de cálculo de la empresa para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, la sentenciadora exige explicar qué conceptos le correspondían, como si la ley incluyendo la norma antedicha, no se presumiera conocida por todos. Previo a estampar en el recurso las liquidaciones de febrero y marzo de 2023, especifica que según las liquidaciones incorporadas, el último mes en que se trabajó íntegramente corresponde a febrero de 2023, que da una base aún menor que la ofrecida por su representada, es decir la suma de $3.097.255. Sostiene que la infracción que se reprocha influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, se habría aplicado la base de cálculo correcta de $3.100.485, lo que habría resultado en el rechazo de las diferencias de indemnizaciones demandadas. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo pertinente respecto de las diferencias de indemnización, con costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las pet

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el demandado interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en error de derecho al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por la incomparecencia del representante legal a absolver posiciones, basándose en que las liquidaciones de remuneración no eran claras respecto a los días trabajados, cuando del simple examen de éstas resultaba que sí contenían dicha información, por lo que aplicar el apercibimiento fundada en esos motivos, resulta improcedente. Señala, en cuanto al pago de las remuneraciones, que se acompañaron e incorporaron las liquidaciones de la actora correspondientes al período de enero 2020 a abril 2023, en circunstancias que la contraria solo incorporó una, correspondiente a marzo 2023, agregando que pese a la claridad de los conceptos y de reconocerse que lo ofertado en la carta de despido corresponde a la base de cálculo de la

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4041-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido de la actora de fecha 13 de abril de 2023, condenándose a la demandada al pago de diferencia de indemnización sustitutiva de

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