LEAL ABREU, FÉLIX ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Feliz Alberto Leal Abreu, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente, contando con residencia definitiva pide el 4 de septiembre de 2023 el beneficio migratorio de nacionalización, el que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelto. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de un plazo de 60 días conforme con los principios que le impone su reglamentación, con costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 3 de noviembre de 2017, otorgándosele el 24 de julio de 2020, la permanencia definitiva e ingresando petición de nacionalización el 4 de septiembre de 2023, la que se encuentra en etapa de primer análisis. Junto con alegar que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular, lo que descarta la vulneración de garantías referida, pide el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Feliz Alberto Leal Abreu en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°136-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Leal Abreu, Félix Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°136-2025.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Feliz Alberto Leal Abreu, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal
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