MEJIA SERNA, ANA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Ana María Mejía Serna, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representada, contando con residencia definitiva, ingresó el 15 de enero de 2020 petición de nacionalización, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la petición de la actora dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, con costas. SEGUNDO: Que informa Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar la normativa que regula la petición de la actora, da cuenta de que los antecedentes de la recurrente fueron recibidos por el ministerio, encontrándose el trámite en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. TERCERO: Que, igualmente Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso. Informa que la recurrente ciudadana venezolana, ingresó al país el 15 de junio de 2014, otorgándosele el 10 de mayo de 2017 la permanencia definitiva. En cuanto a su carta de nacionalización, refiere que es erróneo lo indicado en el recurso, toda vez que fue ingresada el 18 de noviembre del 2020, remitiéndose el 15 de noviembre de 2023 el oficio correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder j
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ana María Mejía Serna, sólo respecto del Ministerio del Interior y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°135-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Mejia Serna, Ana María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°135-2025.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Ana María Mejía Serna, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria d
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