DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-13-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la acción de reclamación promovida por la empresa Delivery Hero E-Commerce Chile SpA. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 1287/22/32-1, de fecha 22 de diciembre de 2022, y manteniendo la Resolución de Multa N° 1287/22/32-2 de la misma fecha. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al aplicar incorrectamente el artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba. Argumenta que, según el punto de prueba fijado por el tribunal, correspondía a la Inspección del Trabajo acreditar que el señor Vhomt Tonito era trabajador o mantenía relación laboral con la demandante al momento de cursar la multa. Sin embargo, el tribunal determinó erróneamente que era carga de la empresa demandante acreditar que dicha persona no era trabajador de Pedidos Ya. Sostiene que la presunción de veracidad respecto de la calidad de trabajador de los entrevistados fue destruida por el mismo sentenciador en relación a la primera multa, por lo que la carga probatoria respecto de este hecho era de la reclamada. Añade que la Inspección del Trabajo no aportó prueba alguna que acreditara la calidad de trabajador del señor Tonito. Adicionalmente, argumenta que, sin perjuicio de que no era su carga probar que el señor Tonito no era trabajador, la empresa sí aportó prueba a través de los dichos de una testigo, los cuales fueron considerados suficientes para desacreditar la calidad de trabajador del señor Junior Gamadiel, con relación a la primera multa que fue dejada sin efecto, pero no del señor Tonito. Arguye que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado correctamente el artículo 1698 del Código Civil y, en consecuencia, las normas sobre la carga de la prueba, el tribunal habría concluido que la Inspección no logró acreditar en juicio el hecho de que el señor Tonito era trabajador de la demandante al momento de la multa y, por ende, habría acogido el reclamo respecto de la segunda infracción, dejando sin efecto dicha multa. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia recurrida en todas sus partes y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto respecto de la segunda multa, dejándola sin efecto. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igua
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al aplicar incorrectamente el artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba. Argumenta que, según el punto de prueba fijado por el tribunal, correspondía a la Inspección del Trabajo acreditar que el señor Vhomt Tonito era trabajador o mantenía relación laboral con la demandante al momento de cursar la multa. Sin embargo, el tribunal determinó erróneamente que era carga de la empresa demandante acreditar que dicha persona no era trabajador de Pedidos Ya. Sostiene que la presunción de veracidad respecto de la calidad de trabajador de los entrevistados fue destruida por el mismo sentenciador en relación a la primera multa, por lo que la carga probatoria respecto de este hecho era de la reclamada. Añade
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-13-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la acción de reclamación promovida por la empresa Delivery Hero E-Commerce Chile SpA. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, dejando sin efe
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