SALCEDO DIAZ NANCY NORAIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nancy Noraima Salcedo Diaz, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N°25035377, de 23 de enero de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación. Señala que la amparada ingresó al territorio nacional, en forma legal, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y estableció su residencia en la ciudad de Santiago. Indica que antes que se venciera su residencia temporal, solicitó la residencia definitiva. Momento en el cual la recurrida le solicita subsanar acompañando a través de la plataforma del Servicio los antecedentes penales de Venezuela, apostillados, los que debía solicitar en la Embajada de Venezuela, la que se encuentra cerrada en Chile, y no existía posibilidad de obtenerlos a tiempo para poder subsanar. Menciona que la amparada acompañó los antecedentes penales chilenos en conjunto con toda la información de lo sucedido, explicando el motivo por el cual no logró acompañar a tiempo los antecedentes penales de su país de origen, pagando el importe de impuesto por un monto de $118.604.- que debía por la solicitud de residencia definitiva, y sin embargo, se le notifica que su solicitud se encuentra rechazada y que debe hacer abandono del país. Hace presente que la amparada, desde que ingresó al país, ha tenido trabajo, y por tanto, tiene arraigo laboral, además que no tiene antecedentes penales, de manera que no puede ser obligada a dejar el país por una situación administrativa. Por lo expuesto y previas citas de los artículos 5° y 21 de la Constitución Política de la República, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25035377, de 23 de enero de 2025, disponiendo su regularización migratoria, y en caso de que se ejecutare la medid
Fundamentos
motivos de trabajo, y con fecha 6 de enero de 2020, la recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Quillota una visa de residencia temporaria sujeta a contrato. Sin embargo, verificando que presentó ante dicha autoridad un contrato falsificado, mediante Resolución Exenta N°1084, de 25 de mayo de 2021, se dispuso el rechazo de la solicitud presentada, disponiéndose su abandono del territorio nacional en un plazo de 1 año. Posteriormente, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto mediante la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, solicitud que fue acogida mediante Resolución Exenta N°22360726 de 18 de agosto de 2022, otorgándole una visa de residencia temporaria, por 1 año, y en calidad de titular, manteniéndose vigente dicha visación hasta el 24 de agosto de 2023. Señala que con fecha 23 de agosto de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica N°49302135, de 14 de noviembre de 2023, se le informó que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar, ya que debía acompañar al procedimiento administrativo: a) Certificado de antecedente penales del país de origen, original, debidamente legalizado o apostillado y verificable en línea, o remitir el documento original por correo certificado; b) Certificado de vigencia de su contrato de trabajo; c) Certificado Histórico de Cotizaciones de Salud, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañarlos, así como también para pagar los derechos asociados al beneficio de residencia definitiva, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, su solicitud podría ser rechazada. Luego, con fecha 7 de abril de 2024, la extranjera realizó el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio, y acompañó documentación adicional al proceso administrativo, dentro de la cual no se encontraba comprendido su certificado de antecedentes penales de su país de origen, ni tampoco su certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, comunicándosele con fecha 24 de septiembre de 2024, a través de Notificación de Previo Rechazo de folio N°65100532, que correspondería eventualmente rechazar su solicitud, toda vez que no habían sido subsanadas las faltas que le habían sido indicadas respecto de los antecedentes acompañados al procedimiento administrativo. Indica que se le otorgó a la recurrente un plaz o de 10 días para remitir al Servicio todos los antecedentes que tuviera a su disposición respecto de la causal de rechazo. La amparada, con fecha 2 de septiembre de 2024, remitió documentación adicional al procedimiento administrativo, consistente en una carta explicativa indicando el motivo por el cual no pudo contar con la documentación requerida, en atención a la situación política de s
Fallo
por tanto, tiene arraigo laboral, además que no tiene antecedentes penales, de manera que no puede ser obligada a dejar el país por una situación administrativa. Por lo expuesto y previas citas de los artículos 5° y 21 de la Constitución Política de la República, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25035377, de 23 de enero de 2025, disponiendo su regularización migratoria, y en caso de que se ejecutare la medida de expulsión requerida, solicita se deje sin efecto y que no se imponga a la amparada prohibición o impedimento de ingreso, con costas. Informando el recurso el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 11 de noviembre de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, por motivos de trabajo, y con fecha 6 de enero de 2020, la recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Quillota una visa de residencia temporaria sujeta a contrato. Sin embargo, verificando que presentó ante dicha autoridad un contrato falsificado, mediante Resolución Exenta N°1084, de 25 de mayo de 2021, se dispuso el rechazo de la solicitud presentada, disponiéndose su abandono del territorio nacional en un plazo de 1 año. Posteriormente, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto mediante la Resolución Exenta N°17
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nancy Noraima Salcedo Diaz, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N°250353
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