21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes” (así se expresa, por ejemplo, en la sentencia Nº 10641-19 de la Corte Suprema), en dicho entendido, tal punición es procedente en la medida que la inactividad del actor se verifique en el evento que le corresponda el onus procesal de dar impulso al proceso. Segundo: Que en estos autos el 13 de enero de 2022 se certificó el vencimiento del término probatorio y tras ello, el tribunal sin citar a oír sentencia en observancia a los artículos 469 y 470 del Código de Procedimiento Civil, archivó los antecedentes hasta el 19 de agosto de 2022, cuando tras acceder a la solicitud del actor de 10 de ese mes y año, ordenó cumplir con lo dispuesto en el artículo 52 del cuerpo legal citado, lo que ocurrió finalmente el 27 de enero de 2023. Tras ello el ejecutado alegó el abandono del procedimiento el 16 de febrero de 2023. Tercero: Que, en consecuencia, el impulso procesal no recaía en el actor durante ese periodo, por lo que no se configuran el presupuesto de aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a favor del articulista, por lo que, corresponde rechazar la incidencia propuesta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el siete de marzo de dos mil veintitrés, por el 21° Juzgado Civil de Santiago y s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el siete de marzo de dos mil veintitrés, por el 21° Juzgado Civil de Santiago y se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la ejecutada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por que el tribunal proseguirá la ejecución. Devuélvase. N° 9742-2022 Civil.

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San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su p

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