SIN INFORMACION

ÁLVAREZ CARVAJAL, BYRON NICOLÁS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, recurre de amparo en favor de Byron Nicolás Álvarez Carvajal, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado de establecimiento penal desde el CDP de Illapel hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, en donde actualmente se encuentra recluido, requiriendo se disponga su retorno. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir diversas condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Ovalle y el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por delitos cometidos contra la propiedad, penas que culminan el 31 de marzo de 2026, habiendo iniciado cumplimiento en el Centro de Detención Preventiva de Illapel. Hace presente que, si bien registra sanciones impuestas por la autoridad penitenciaria, en caso alguno lo anterior puede constituir fundamento para un traslado de penal que afecta su derecho a visita, recepción de encomiendas e incidiendo de manera negativa en su proceso de reinserción social, más cuando, si bien registraba conducta muy buena hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2023, y luego su conducta bajó a pésima, ha estado en alza, pasando el bimestre siguiente a estar en nota mala y luego regular, sin que consten nuevas sanciones por parte de Gendarmería de Chile, registrando muy buena conducta en los últimos dos bimestres evaluados. Alega infracción a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto no puede recurrirse a la figura del traslado como una especie de sanción, pues Gendarmería de Chile únicamente está facultado por el legislador para aplicar las sanciones previstas en los artículos 81 y siguientes del referido Reglamento, y no otro tipo de sanciones, siendo insuficiente el invocar garantía de la vida e integridad física o psíquica de las personas en el orden y seguridad del recinto penitenciario, siendo la conducta del interno relevante sólo para justificar un traslado conforme el estatuto de extrema seguridad, lo que no concurre en la especie. Conforme lo expuesto, pide se disponga el retorno del amparado al CDP Illapel, por estimarse que el traslado de unidad penal efectuado en la forma propuesta vulnera lo dispuesto en la Constitución y las leyes, disponiendo en consecuencia que éste siga cumpliendo su condena en el referido establecimiento penitenciario. SEGUNDO: Que informa Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada de Gendarmería de Chile, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el amparado fue trasladado desde del CDP de Illapel hasta el CP de La Serena, conforme las facultades previstas en el artículo 6 No. 12 del Decreto 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y cumpliendo los requisitos del artículo 28 del Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, precisando que el traslado tuvo lugar hace un año atrás, cuando se producen faltas al régimen interno por el interno, los días 15, 16 y 18 de enero de 2024. Destaca que la primera falta, el 15 de enero d

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA recurso de amparo interpuesto en favor de Byron Nicolás Álvarez Carvajal en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°79-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Álvarez Carvajal, Byron Nicolás Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°79-2025.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, recurre de amparo en favor de Byron Nicolás Álvarez Carvajal, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado de establecimiento penal desde el CDP de Illapel hacia el

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