2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-5687-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Javier Alejandro Ruiz Rodríguez en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., declarando injustificado el despido del que fuera objeto el día 2 de mayo de 2023, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $711.110, indemnización por 10 años de servicios por $7.110.100, recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios por $5.668.880, todo ello con reajustes e intereses, y costas por $1.500.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora incurrió en un error de derecho al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia. Sostiene que los hechos acreditados, consistentes en que el actor participó en un altercado físico con otro trabajador durante el desempeño de sus funciones, configuran plenamente la causal de despido invocada del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Arguye que la sentenciadora erró al considerar que los manotazos y patadas entre los trabajadores involucrados no constituían una situación de violencia suficiente para configurar la causal, calificándolos como un "juego entre hombres". Señala que esta calificación jurídica es errónea, ya que las agresiones físicas entre trabajadores, independientemente de su sexo, constituyen vías de hecho que justifican el despido. Agrega que la sentenciadora también calificó erróneamente los hechos al considerar que no configuraban un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Menciona que las agresiones físicas entre trabajadores constituyen per se un incumplimiento grave, que afecta la disciplina y el normal funcionamiento de la empresa. Menciona que el error en la calificación jurídica de los hechos influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse calificado correctamente los hechos establecidos, se habría concluido que el despido fue justificado y se habría rechazado la demanda. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando justificado el despido del actor. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de m

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora incurrió en un error de derecho al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia. Sostiene que los hechos acreditados, consistentes en que el actor participó en un altercado físico con otro trabajador durante el desempeño de sus funciones, configuran plenamente la causal de despido invocada del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Arguye que la sentenciadora erró al considerar que los manotazos y patadas entre los trabajadores involucrados no constituían una situación de violencia suficiente para configurar la causal, calificándolos como un "juego entre hombres". Señala que esta calificación jurídica es errónea, ya que las agresiones físicas entre trabajadores, independientemente de su sexo, constituyen vías de hecho que justifican el de

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-5687-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Javier Alejandro Ruiz Rodríguez en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., declarando injustificado el despido del que fuera

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