2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

DESPEGAR CHILE.COM/

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, con el mérito de los antecedentes, para efectos de regular la multa a imponer, no se han acreditado agravantes a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.496, y que no existen otras circunstancias que hagan aconsejable imponer una sanción superior, se regulará prudencialmente su monto, como se indicará. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fojas 249, dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol 4649-5-2021, con la siguiente declaración: a) Que la multa a imponer a la sociedad Despegar.com Chile SpA, representada por Dirk Zandee Medovic, por la infracción de los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496 que tuvo por acreditados el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, se regulará prudencialmente en 25 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1956-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fojas 249, dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol 4649-5-2021, con la siguiente declaración: a) Que la multa a imponer a la sociedad Despegar.com Chile SpA, representada por Dirk Zandee Medovic, por la infracción de los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496 que tuvo por acreditados el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, se regulará prudencialmente en 25 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1956-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los folios 47 y 48: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, con el mérito de los antecedentes, para efectos de regular la multa a imponer, no se han acreditado agravantes a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.496, y que no existen

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