SIN INFORMACION

VELAZCO MAMANI HILARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Cisterna Pereira, abogado, a favor de don Hilario Velazco Mamani, de nacionalidad peruana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de julio de 2021 solicitó la residencia definitiva ID Nº32811871. Sin embargo, tras subsanar oportunamente documentación debido a causal de rechazo notificado por el recurrido, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide que se ordene al recurrido emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente en un plazo no superior a 30 días. Así mismo, que se declare se ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria, y que le ha privado y amenazado su igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°24558612 de 06 de diciembre de 2024, se comunicó al extranjero que su solicitud de Residencia Definitiva fue rechazada, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°24558612 de 06 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia definitiva fue rechazada, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Hilario Velazco Mamani en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 12-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Cisterna Pereira, abogado, a favor de don Hilario Velazco Mamani, de nacionalidad peruana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vu

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