2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION DEL TRABAJO REGIONAL PONIENTE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ORISON MOYA (COLEGIO SAN SEBASTIAN)

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-891-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por la Dirección del Trabajo contra la Fundación Educacional Orison Moya, declarando que la empleadora vulneró la integridad psíquica de la trabajadora Eva Carrillo Pastrana, ordenando el cese de la conducta, la realización de diversas medidas reparatorias y el pago de una indemnización por daño moral de $5.000.000. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio por la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciada interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de garantías constitucionales. Fundamenta esta hipótesis en que la sentencia debió ser dictada el 12 de febrero de 2024, pero lo fue recién el 1 de julio de 2024, casi 5 meses después del plazo legal, vulnerando los artículos 457 y 460 del Código del Trabajo. Alega que solicitó en seis oportunidades que se fijara nueva audiencia de juicio debido a esta demora, lo que fue negado por el juez. Argumenta que esta infracción vulneró sustancialmente los derechos y garantías constitucionales de su representada, quien, durante este periodo, debió pagar cerca de $18.000.000 a la denunciante por la medida cautelar decretada. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal alegando que el juez no realizó una adecuada ponderación de la prueba rendida, infringiendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que devino en la infracción a los principios básicos de la lógica, es decir, de identidad, no contradicción y razón suficiente. En particular, argumenta que no se consideró el informe de la Dirección del Trabajo de fecha 1 de marzo de 2023 (Oficio Ordinario N°1300-4811/2023) que concluyó que no existían indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales. La recurrente sostiene que este informe contradice el posterior informe de fiscalización que sirvió de base para la denuncia. A su vez, expresa que el juez habría desestimado el relato de Roxana Moya por supuestos gestos del representante de la fundación durante la declaración, un adulto mayor de 65 años, en silla de ruedas y con problemas de movilidad, omitiendo considerar su condición de salud y las grabaciones de las cámaras de seguridad que demostrarían que no hubo inducción en su testimonio, lo que influyó en la apreciación de su comportamiento durante la audiencia. Asimismo, sostiene que se dio valor probatorio a la declaración de un testigo que ingresó a trabajar en febrero de 2023, posterior a los hechos denunciados, y que no conocía a la profesora Carrillo. Por otro lado, añade que se condenó al pago de una indemnización por daño moral sin prueba suficiente que lo acreditara y por un monto que la recurrente considera excesivo en comparación con otros casos de indemnización por muerte. Postula que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en ellas se habría acogido la excepción de falta de legitimidad pasiva y rechazado la denuncia. Pide, en definitiva, respecto de ambas ca

Fallo

fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio por la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciada interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de garantías constitucionales. Fundamenta esta hipótesis en que la sentencia debió ser dictada el 12 de febrero de 2024, pero lo fue recién el 1 de julio de 2024, casi 5 meses después del plazo legal, vulnerando los artículos 457 y 460 del Código del Trabajo. Alega que solicitó en seis oportunidades que se fijara nueva audiencia de juicio debido a esta demora, lo que fue negado por el juez. Argumenta que esta infracción vulneró sustancialmente los derechos y garantías constitucionales de su representada, quien, durante este periodo, debió pagar cerca de $18.000.000 a la denunciante por la medida cautelar decretada. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal alegando que el juez no realizó una

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-891-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por la Dirección del Trabajo contra la Fundación Educacional Orison Moya, declarando que la empleadora vulneró la integridad psíquica

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