2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SEPÚLVEDA/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, la doctrina ha entendido respecto de la responsabilidad por falta de servicio que constituye una actuación u omisión irregular de parte del Estado respecto de un servicio que no funcionó, que funcionó mal o que lo hizo tardíamente, debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infligido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario probar culpa o dolo en la actuación específica de la persona (funcionario) que incurrió en la falta. 2° Que, para que surja responsabilidad por la falta de servicio, no basta con la relación de causalidad, ya que es necesario que se pruebe que la eventual falta ha producido el hecho dañoso y dentro de lo cual, la entidad de la falta de servicio debe ser de la gravedad necesaria para producir el efecto lesivo, lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que sólo se probó por las demandantes la realización de la toma de muestra para examen del paciente, con un protocolo errado por lo que no pudo efectuarse el análisis, mas no que dicha falta de análisis sea necesariamente la causa de su fallecimiento por habérsele dado un diagnóstico errado, por lo que al no haberse acreditado dicha relación de causalidad, la acción de indemnización de perjuicios debe ser rechazada. 3° Que, en estrados la parte demandante alegó que al no haberse efectuado correctamente el examen ordenado realizar al paciente por el facultativo del servicio médico, significó la pérdida de una chance, esto es la falta de la posibilidad de haber tenido un mejor tratamiento y con ello haber tenido una oportunidad de sanar, circunstancia que no fue alegada en la etapa de discusión y que por consiguiente, no corresponde ser analizada por vía del recurso de apelación. 4° Que, finalmente, el documento acompañado en esta instancia no constituye un informe pericial, sino que consiste en un instrumento privado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 95, dictada por el segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-1004-2022. Redacción de la Ministra Interina Sra. Sara Covarrubias Naser. No firma la Ministra Titular Sra. María del Rosario Lavín Valdés, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1602-2023. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, la doctrina ha entendido respecto de la responsabilidad por falta de servicio que constituye una actuación u omisión irregular de parte del Estado respecto de un servicio que no funcionó, que funcionó mal o que lo hizo tardíamente, debiendo v

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